Santo Domingo, República Dominicana.- Las infracciones a la ley de tránsito solo conllevan el castigo de una multa penal y no la retención de los vehículos, aclaró el Tribunal Constitucional.
Al analizar el artículo 27 de dicha ley, el TC señala que las incautaciones de un vehículo son factibles si no tiene matrícula; si transita con una placa que no le pertenece; si altera o borra el número de chasis, y si exhibe una placa no prescrita por ley.
También, cuando el vehículo esté envuelto en un accidente de tránsito en el que el conductor huyó, esto último en base al artículo 59 de la ley de tránsito.
Esta sentencia del TC, la 021/15 es con motivo de una acción directa de inconstitucionalidad sometida en contra de los artículos 27, 47, 65, y 92 de la ley 241 sobre tránsito de vehículos de motor, de fecha 28 de diciembre de 1967.
El tribunal establece que el procedimiento especial para las contravenciones establecido en el Código Procesal Penal es la detención, la toma de los datos y levantar el hecho en un formulario. Este será utilizado como acta de acusación o requerimiento de enjuiciamiento para presentar ante el Tribunal Especial de Tránsito al autor de haber violado la Ley número 241.
El fallo señala que el artículo 92 de la ley 241 de tránsito de vehículos de motor orienta sobre el procedimiento a ser llevado por las autoridades respecto a la movilización de vehículos estacionados en lugares prohibidos.
Explica que lo primero que procede son las diligencias de localización del conductor para que movilice su vehículo. Agrega que en caso de que nadie se presente, las autoridades podrán remover el vehículo a un lugar visible desde el punto de remoción y hábil para estacionar.
Precisa que de no hallarse un lugar para estacionar, y teniendo el cuidado necesario para evitar daños a la propiedad, se podrá remover el vehículo a un lugar destinado a estos fines bajo custodia del municipio, hasta tanto el propietario, previa identificación, pague una multa ínfima al municipio (ayuntamiento) para llevárselo.
Esa acción fue presentada por el señor Juan de Jesús Javier Polanco, quien alegó la inconstitucionalidad de la ordenanza que autoriza a la Amet a retener, incautar o embargar un vehículo sin que medie la autorización expresa de un juez.





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Un conductor que este manejando en estado de embriague, manejo temerario, sin ningún tipo de documento ni del vehículo ni de el, sin licencia de conducir, menores de edad etc ¿ que se hace con esos bárbaros ?