Santo Domingo.– El poder ejecutivo promulgó la Ley que declara el 11 de enero de cada año como “Día Nacional de la Educación” la cual había sido aprobada previamente el congreso Nacional.
La Ley firmada por el presidente Danilo Medina está marcada con el número 541-14, en fecha 25 de noviembre del 2014.
Dicha promulgación está contenida en una comunicación enviada al presidente de la Cámara de diputados Abel Martínez, firmada por el Ministro Administrativo de la Presidencia de la República, José Ramón Peralta
E proyecto fue una iniciativa de los Diputados Nacionales, Carlos Gabriel García Candelario, por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), y Radhamés Camacho Cuevas, por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
Este proyecto de ley fue modificado mediante enmiendas propuestas por las comisiones permanentes de Cultura y Educación.
En su considerando primero dicha ley dice “ que Eugenio María de Hostos, nacido , en Puerto Rico, el 11 de enero de 1839 , marcó el inicio de una nueva etapa en la historia de la educación dominicana con la fundación de la Escuela Normal de Santo Domingo , en 1880 , y el patrocinio del Instituto de Señoritas, bajo la dirección de Salomé Ureña de Henríquez ”.
En su considerando segundo, la promulgada Ley señala que Eugenio María de Hostos realizó una propuesta educativa innovadora que en su época, constituyó un punto de giro significativo en el modo de entender la educación, sus medios y sus fines.
En su artículo 1 dice que esta Ley tiene como objeto declarar el 11 de enero de cada año “Día Nacional de la Educación”, en la Republica Dominicana.
Agrega en su artículo 2, que se declara el 11 de enero de cada año “Día Nacional de la Educación”, en honor al insigne maestro Eugenio María de Hostos.
Esta ley resalta en su artículo 3, que se establece este día para que se celebren actividades en todas las instituciones educativas de todo el territorio nacional, donde se impartirán charlas, seminarios y se presentarán documentales a los estudiantes sobre la vida y labor del insigne Eugenio María de Hostos.
Finalmente, en su artículo 4, la ley promulgada por el Poder Ejecutivo, especifica que el Ministerio de Educación tiene a su cargo la coordinación de las actividades a realizar tal como lo dispone la presente ley.