Publicado por Joaquín Caraballo
SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, advirtió que es ilegitimo e ilícito auto asignarse pensiones al margen de las previsiones presupuestaria y de las leyes que rigen la materia de Seguridad Social en el país.
El procurador Domínguez Brito se refirió al tema ante las informaciones que han salido en los últimos días a la luz pública de que regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional pretenden aprobar al vapor una Resolución para auto asignarse pensiones al margen de las previsiones presupuestaria y de las leyes que rigen la materia de Seguridad Social en la República Dominicana.
En ese sentido dijo, refirió que ninguna norma les faculta a sus expresadas intensiones de concederse fondos públicos, señalando que esto es una forma de agenciarse beneficios personales en violación a la Constitución y a las leyes.
Dijo que ello constituye una violación al artículo 146 de la Constitución de la República, el artículo 123 del Código Penal Dominicano, artículo 150 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y de los Municipios y del artículo 1 de la ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
El Procurador General señala que la Ley 176-07 en su artículo 150 es clara cuando expresa que el sistema de seguridad social, riesgos laborales, salud y pensiones de los empleados municipales se regirá de conformidad con las leyes que rigen la materia, en este caso la Ley 87-01 crea el el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), que dispone en su artículo 1 que los derechos recíprocos del Estado y ciudadanos en lo pertinente al financiamiento para la protección contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales, comprende a todas las instituciones públicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a los recursos físicos y humanos, así como las normas y procedimientos que los rigen.
“Es por esto, que los ayuntamientos y en consecuencia sus alcaldes, regidores y demás empleados que no pagan fondos a la Seguridad Social no pueden legalmente beneficiarse con pensiones”, manifestó Domínguez Brito a través de un comunicado de prensa.
Al mismo tiempo agregó “así las cosas, los regidores que concierten contraviniendo estas disposiciones y se otorgaren pensiones, serán pasibles de ser perseguidos penalmente, pues, violentan: La Constitución de la República en su artículo 146 numeral 1, que señala que será sancionada con las penas que la ley determine, toda persona que sustraiga fondos públicos o que prevaleciéndose de sus posiciones dentro de los órganos y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico.
En ese mismo orden, Domínguez Brito refirió que el Código Penal Dominicano en su artículo 123 establece que los funcionarios o empleados públicos, las corporaciones o depositarios de una parte de la autoridad pública que concierten o convengan entre sí la ejecución de medidas y disposiciones contrarias a las leyes, o que con el mismo objeto lleven correspondencia o se envíen diputaciones, serán castigados con prisión.
Indicó que en esos casos se establece la imposición de sanciones de 2 a 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta de uno a cinco años, para cargos y oficios públicos.