SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) anuló este miércoles la resolución número 02/2017, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), el 7 de febrero pasado, con la cual varía el criterio de determinación de la contribución económica del Estado a los partidos políticos y el orden de esos organismos en la boleta electoral.
El tribunal, presidido por Mariano Rodríguez, sostiene que el criterio a ser aplicado para la categorización de los partidos políticos será el establecido en el punto número cinco del acta número 31/2016, del 8 de mayo de 2016, adoptada por la JCE.
La resolución anulada establece que en virtud del artículo 49 de la Ley Electoral número 275-97, la contribución económica del Estado a los partidos políticos en los años no electorales es de un cuarto por ciento (1/4%) de los ingresos nacionales, por lo que dicha contribución asciende para el año 2017 a la suma de ochocientos cinco millones, cuarenta y tres mil, cuatrocientos sesenta y dos pesos dominicanos con 00/100 centavos (RD$805,043,462.00).
El tribunal también rechazó la excepción de incompetencia propuesta por los demandados, el Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD), la JCE, el Partido Frente Amplio (FA) y el Bloque Institucional Socialdemócrata (BIS), declarando su competencia para conocer y decidir las presentes demandas fusionadas en nulidad.
El tribunal acogió la demanda de nulidad de la resolución incoada por los partidos Cívico Renovador (PCR), Unión Demócrata Cristiana (UDC),Socialista Social Verde (PASOVE), Humanista Dominicano (PHD), Alianza País (ALPAIS), Humanista Dominicano (PHD) y el Dominicanos por el Cambio (DXC).




