Santo Domingo, República Dominicana. – Los jueces de la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia dieron por finalizado esta fase del proceso, magistrada Esther Angelan Casasnova planteó la prisión de todos los encartados por considerar existe peligro de fuga; mientras el voto disidente de Horihito Reyes también planeó el “peligro de fuga” entendiendo que están todas las imputaciones que requiere la imposición de medida de coerción.
Dicha sentencia ratifica en todas sus partes las medidas preventivas aplicadas a 13 de 14 encartados en la acusación que hiciera el Procurador General de la República, Jean Alain Rodríguez sobre el soborno de 92 millones de dólares a funcionarios públicos por la Odebrecht.
Al término de la lectura fueron expuestas las motivaciones del voto discrepante de la magistrada Esther Angelán Casasnova, magistrado Hirohito Reyes, quien voto de forma parcial y de la presidenta del tribunal, Miriam Germán Brito.
Mediante la sentencia, la presidenta del tribunal, la jueza Mirian Germán Brito, dispuso libertad bajo fianza de los implicados Temístocles Montás, Ruddy González, Radhamés Segura, Andrés Bautista, Máximo D´Oleo Ramírez y César Sánchez.
De la misma manera al abogado notario Conrado Pittaluga Arzeno, arresto domiciliario por nueve meses; dicha sentencia establece que Juan Temistocles Montas, Ruddy Gonzalez, Andres Bautista García, y Radhamés Segura durante nueve meses deberán presentarse periódicamente el primer lunes de cada mes por ante la Procuraduría Especializada contra la Corrupción (Pepca), por espacio de nueve meses y pagar una fianza de 15 millones de pesos como garantía económica e impedimento de salida del país.
Por su parte, a Cesar Sánchez, le fue impuesta las medidas establecidas en el artículo 226 del Código Procesal Penal, consistente en el pago de 10 millones de pesos como garantía económica, impedimento de salida del país y presentación periódica primer lunes de cada mes por ante el Pepca.
A Máximo Ramírez D´Oleo Ramírez, el tribunal le impuso las medidas establecidas en el artículo 226 del Código Procesal Penal, numerales primero, segundo y cuarto, consistentes en una fianza por cinco millones pesos como garantía económica, impedimento de salida y presentación periódica el primer lunes de cada mes ante el Pepca.
Como punto final rechazó los recursos de apelación interpuestos por Ángel Rondón Rijo, Víctor Díaz Rúa y Alfredo Pacheco, y en consecuencia confirma las medidas de coerción impuestas las cuales serán revisadas cada tres meses.