Santo Domingo, República Dominicana.- Fue depositada por ante la Procuraduría General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional una querella contra el rector Iván Grullón Fernández y la Universidad Autónoma de Santo Domingo(UASD), por negarse a honrar compromisos de la pasada gestión de Mateo Aquino Febrillet.
La firma de abogados Trajano Potentini & Asocs. S.R.L, informó que el Rector de la UASD violó el ordenamiento jurídico penal y en particular a la Ley 3143, sobre Trabajo Realizado y No Pagado; así como el artículo 31 numeral 10, del Código Procesal Penal, en perjuicio de la ingeniera Nieves Luisa Celado Batista.
Los abogados señalan que Grullón Fernández debe resarcir los daños causados a la ingeniera celado batista que, pese a recibir de manos del director de planta física de la UASD, una certificación validando los trabajos reclamados y los compromisos pendientes, se niegan por instrucciones del rector a cumplir con lo pactado.
Uno de los juristas, Luis Fontanez explicó que por casi dos años se han hecho todas las diligencias amigables, hablando con el administrativo Ediltrudis Beltran, con Sergio Pichardo, de planta física, con la consultoría jurídica de la UASD e incluso con el propio Rector, quien se había comprometido a resarcir los daños; además de mandarles varias comunicaciones e intimaciones de pago, sin que hasta el momento se advierta algún interés en cumplir.
De acuerdo con Fontanez, la firma de abogados pedirá de entrada medida de coerción en contra del Rector, consistente en prisión preventiva, en adición a una indemnización de 25 millones de pesos, un asterinte de 100 mil pesos diario por el incumplimiento de la sentencia a intervenir y una condena final de dos años de prisión correccional, tanto para el Rector como para otros funcionarios que resulten también responsables de la acción antijurídica.
La querella será conocida por la Procuraduría General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en razón de que el rector por su alta jerarquía como funcionario público, ostenta la denominada jurisdicción privilegiada, esto así en los términos del artículo 71 numeral 5 del Código Procesal Penal, el cual reserva la referida competencia para los incumbentes que sean titulares de órganos descentralizados y autónomos.
Finalmente, Trajano Potentini & Asocs., lamenta que pese a todos los esfuerzos y diligencia amigables, se haya mantenido la negativa de honrar los compromisos de la pasada gestión de Febrillet, y lo más preocupante aún, es que después de casi 4 años de la rectoría de Grullón persistan decenas de casos, sin que las autoridades administrativas, ni la propia rectoría le den repuesta




