Presidente de la JCE: “Los niños sin apellidos están excluidos de la condición de persona”

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Asimismo, declaró que nunca ha sido su intención violar la ley, se ha fundado en “El Principio del Interés Superior del Niño”, y en los textos de tratados internacionales vigentes, que justifican una interpretación más benigna de los textos legales a favor de infantes que en situación de vulnerabilidad extrema no tienen ninguna posibilidad por el constatado abandono, previamente declarado por los tribunales, de sus padres biológicos para procurarse una identidad.

Santo Domingo, República Dominicana.- El presidente de la Junta Central Electoral, Julio César Castaño, señaló este martes que  los niños que carecen de apellidos, que no tienen padres conocidos y por lo tanto no tienen filiación están excluidos de la condición de ser una persona; es cierto sí, que estos casos podrían ser resueltos eventualmente por los tribunales a través de una adopción o porque una persona les autorice a usar su apellido; pero, no menos cierto es que, ya declarados en abandono, eso no siempre ocurre.

En ese orden,  destacó “sin apellidos nunca tendrán una cédula que los identifique, por lo tanto no tienen oportunidad de casarse, trabajar, beneficiarse de la Seguridad Social, estudiar, cambiar un cheque”.

Asimismo, declaró que nunca ha sido su intención violar la ley, se ha fundado en “El Principio del Interés Superior del Niño”, y en los textos de tratados internacionales vigentes, que justifican una interpretación más benigna de los textos legales a favor de infantes que en situación de vulnerabilidad extrema no tienen ninguna posibilidad por el constatado abandono, previamente declarado por los tribunales, de sus padres biológicos para procurarse una identidad.

Si bien hasta el momento la Resolución No. 03-2017 dictada por el Pleno de la JCE, en fecha 23 de mayo del 2017, todavía no se ha aplicado plenamente a ningún caso concreto, he dispuesto de inmediato un levantamiento sobre la estadística de las casuísticas detectadas al día de hoy, que serían el objeto de aplicación futura de dicha Resolución en auxilio de los niños y adolescentes  declarados en abandono por un tribunal.

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