Santo Domingo, República Dominicana.- El Pleno de la suprema corte rechazó la recusacion hecha por cuatro de los imputados por el caso Odebrecht al juez de la Instrucción Especial, Francisco Ortega Polanco.
La mayoría de integrantes del pleno consideraron improcedente el pedido de Andrés Bautista,victor Diaz Rua, Ángel Rondón y Conrado Pittaluga, a la designación hecha por el presidente de ese órgano, Mariano Germán Mejía.
El Juez Polanco, sobreseyó el pasado lunes el conocimiento de la solicitud de apertura a juicio que había sido fijada para el 6 de julio, mientras el pleno de la Suprema Corte decidiera si admitía o rechazaba la recusación que hicieron los abogados.
Mientras que la defensa de Rondón Rijo, afirma que la imparcialidad e independencia del juez está comprometida, debido a que en la resolución No. 0030-2018 de fecha 30 de mayo de 2018, en ocasión de la resolución de petición del exponente, Ortega Polanco “pudo constatar las graves violaciones de origen constitucional en que incurrió el ministerio público, en perjuicio del exponente, al mantener ocultas y secretas todas las pruebas que luego sustentarían la acusación”.
Asimismo, la instancia de reconsideración a la designación de Ortega Polanco, el abogado Carlos Salcedo, pone como ejemplo el proceso seguido en la Instrucción Especial al senador Félix Bautista Rosario, donde para la etapa preparatoria fue designado el juez Frank Soto Sánchez y para la preliminar Alejandro Moscoso Segarra.
Ortega Polanco, en una de sus consideraciones, al remitir al pleno de la Suprema las instancias de Andrés Bautista, Conrado Pittaluga y Ángel Rondón justificaría no tomar una decisión debido a que los imputados “cuestionan aspectos que atañen a una controversia técnico-jurídica, que es la juridicidad o antijuridicidad de que un mismo juez de la instrucción pueda o deba intervenir en las diferentes fases de la instrucción previa al juicio de fondo en un proceso penal; cuestión que no ha sido resulta en nuestra jurisprudencia, como lo evidencian las alegaciones específicas de los impetrantes”.




