La regla del sistema democrático

J M Guerrero 1
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Imponer otra modificación con el único objetivo de un tercer mandato presidencial, es no comprender que la propia Ley Sustantiva es la que crea límites y otorga privilegios, por tanto, será desconocer su alcance y limitaciones al margen de lo que consagra la misma. Peor aún, restaría más legitimidad a nuestra Constitución.

Por; Jesús M. Guerrero

No es sorpresa que el acto de entrega del millón de firmas en apoyo a las aspiraciones presidenciales del expresidente Leonel Fernándezcon miras al 2020, estableciera la agenda política actual. Su magistral discurso dejo más claro que el agua, que no hay dudas de que será el candidato por el PLD; profirió la siguiente afirmación, cito: “La Constitución es la regla del sistema democrático.”

Dicho argumento lo ha demostrado con hechos, durante sus tres mandatos donde ha ejercido el poder respetando las limitantes del mismo que consagra nuestra Ley Sustantiva. Al escalar los resortes del poder por primera vez en el 1996 y culminar dicho período en el 2000, las solicitudes de sus funcionarios para modificar la Carta Magna no se dejaron esperar; a lo que el Dr. Fernández se rehusó forma vehemente, porque sabía que sería borrar las conquistas constitucionales que obtuvo el país producto del Pacto por la Democracia.

Lo que no respeto su sucesor al presidir la jefatura del Poder Ejecutivo y por esto al volver a subir las escalinatas del Palacio Nacional en el 2004, el expresidente Fernández pudo optar por la reelección presidencial en el 2008. Como se dice en el argot popular, el muñeco lo preparó otro. Para el año 2010, modifica la Constitución con el objetivo de realizar una reforma integral y necesaria, en la cual elimina la reelección consecutiva y surgen las Altas Cortes, como también darle un estatuto constitucional a la regulación y a los organismos a cargo de ella y muchos más, dicha modificación constitucional es solo comparable con la de 1963 del profesor Juan Bosch.

Al surgir la tesis que plantea que producto de la irretroactividad de la ley, el Presidente Danilo Medina puede optar por otro mandato consecutivo sin necesidad de someter otra modificación constitucional vulnerando de esta forma el vigésimo artículo transitorio de la misma, algo que parece bastante improbable y descabellado. Dicha interpretación luce que podría haber sido más adaptable a la situación del expresidente Fernández ante la coyuntura política del 2012 quien se encontraba frente a una encrucijada de continuar el ejercicio democrático o apelar a la continuidad, porque partiendo de la tesis mencionada se encontraba habilitado por la  Constitución del 26 de enero del 2010, la cual no tenía ningún candado constitucional, que pudiese evitar su repostulación.

La modificación llevada a cabo en el año 2015 del art.124 de la Carta Magna, instituyó lo siguiente: “El presidente de la República podrá optar por un segundo periodo constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la vicepresidencia.” Es decir, que la irretroactividad que consagra el art.110, vislumbra que el Presidente Medina ya fue favorecido por ella en el 2015 al estar impedido y pudo repostularse para continuar por 4 años más frente a la cosa pública. Por demás, el vigésimo transitorio de que reza: “En el caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá presentarse para el siguiente período ni a ningún otro período, así como tampoco a la Vicepresidencia de la República.” Lo que explica, que solo otra modificación constitucional, lo cual sería traumático para la institucionalidad del país podría abrir la puerta de otra aventura reeleccionista.

Se puede apelar al postulado de que dicho artículo transitorio, vulnera y discrimina el derecho político de elegir y ser elegido del presidente Medina, pero al final de todo análisis nadie puede negar que, él aceptó dicha situación para seguir dirigiendo los destinos nacionales durante 4 años más. Por demás, todo presidente que opte por la reelección después de la salida del poder de Medina, tampoco podrá aspira por el modelo de dos mandatos y nunca jamás.

Leonel Fernández demostró su sentido de historia y su vocación democrática rechazando toda proposición de continuar en la primera magistratura de la República antes que atropellar la constitución, el presidente Medina debe colocarse a la altura de las circunstancias. El inclemente paso del tiempo ha demostrado que los ejercicios excesivos del poder que caracterizaron el régimen de Trujillo y los mandatos del Dr. Balaguer, son épocas superadas.

Imponer otra modificación con el único objetivo de un tercer mandato presidencial, es no comprender que la propia Ley Sustantiva es la que crea límites y otorga privilegios, por tanto, será desconocer su alcance y limitaciones al margen de lo que consagra la misma. Peor aún, restaría más legitimidad a nuestra Constitución.

Para explicar el peligro que representa este tipo ejecución política, cito el siguiente fragmento del libro El engaño populista: “No hay ningún líder caudillista o totalitario socialista de la región que no haya llevado a cabo su programa de demolición institucional sin ponerle la etiqueta de “democrático”, e incluso en los casos más recientes como Venezuela, Ecuador, Bolivia y Nicaragua se han justificado los proyectos de concentración de poder bajo el pretexto de que son “democráticos” porque el pueblo lo quiere.”

Otra modificación consecutiva para dar paso a una segunda aventura reeleccionista, provocaría condiciones para un programa de poder desmedido aprovechando el mecanismo constitucional para eliminar todo vestigio democrático del ejercicio político. Tal cual, consagró Lord Actom con su Dictum de Acton, cito: “El poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente.”

En mi entrega de la semana pasada toque el tema y seguiré haciendo hincapié, imponer otra modificación a la Carta Magna, que sería la No. 40 y otra de las tantas con el único interés de abrir paso a la repostulación del mandatario de turno, lo que imposibilita que podamos aspirar a ser un Estado Social y Democrático de Derecho, y ni siquiera exhibir niveles aceptables de institucionalidad, si cada cuatro años modificamos la Constitución con el único objetivo de derribar el impedimento legal para la repostulación.

Para concluir, lo hare con la siguiente frase de John Locke, padre del liberalismo clásico, cito: “La libertad es ser libre de restricciones y de la violencia de los demás, lo que no puede haber donde no hay ley; pero la libertad no es, como se nos dice, “una libertad para que los hombres hagan lo que quieran.” Sino que la libertad de disponer y ordenar como le parezca de su persona, acciones, posesiones y toda su propiedad, dentro del marco de esas leyes bajo las cuales él se encuentra y a no ser sometido a la voluntad arbitraria de otro, pudiendo seguir libremente su propia voluntad.”

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