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Presidente SCJ rechaza incidentes y excepciones presentados por 5 imputados caso Odebrecht

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Asimismo, Luis Henry Molina declinó para que sean conocidas por el pleno de la SCJ, otras solicitudes realizadas por Ángel Rondón, Andrés Bautista, Víctor Díaz Rúa, Conrado Pitaluga y Roberto Rodriguez.

Santo Domingo, República Dominicana.-El presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) rechazó varios incidentes y excepciones planteados por cinco de los imputados en el caso Odebrecht, cuyo juicio de fondo fue fijado para el 12 de septiembre próximo.

Asimismo, Luis Henry Molina declinó otras solicitudes, a los fines de que sean conocidas por el pleno de esa alta corte.

Explicó que está legalmente facultado  como dispone el Código Procesal Penal para decidir de la presentación de excepciones, incidentes y recusaciones interpuestas en el plazo dado por el artículo 305 de la citada normativa.

Mediante resolución núm. 2502-2019, de fecha 29 de julio de 2019,  en lo que respeta a la solicitud de Ángel Rondón Rijo de declaratoria de incompetencia de la jurisdicción privilegiada y la declaratoria de nulidad absoluta del auto de apertura a juicio, por supuestamente haber sido dictado por un juez “incompetente”, la remitió para el conocimiento del pleno de la Suprema.

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En relación al incidente presentado por Andrés Bautista García, que pretenden la exclusión probatoria, Molina reiteró que los pedimentos de exclusión probatoria no entran dentro de la competencia de la presidencia del tribunal.

Sobre el planteamiento de Víctor José Díaz Rúa, relativa al sobreseimiento del juicio de fondo hasta tanto la sala penal de la SCJ conozca de los recursos de apelación interpuestos contra el auto de apertura a juicio, el Magistrado explica que en materia procesal penal las vías recursivas están sostenidas bajo el principio de taxatividad.

En sus motivaciones establece que la impugnación en apelación del auto de apertura a juicio no está constituida como una de las vías recursivas permitidas por la norma procesal penal en su artículo 303, cuando establece el auto de apertura a juicio: “no es susceptible de ningún recurso”.

En lo relacionado a  la nulidad del auto de apertura a juicio, por vulneración de derechos fundamentales y por falta de motivación planteada por Roberto Rodríguez Hernández,  el presidente de la SCJ dijo que este incidente corre la misma suerte de las solicitudes anteriores,  ya que se remite  ante el pleno del tribunal de juicio para su evaluación al respecto.

En el caso de Conrado Enrique Pittaluga Arzeno, quien solicitó le sea reservado el plazo para el depósito de excepciones y cuestiones incidentales, señala que “los actos procesales deben ser cumplidos en los plazos establecidos por este código. Los plazos son perentorios e improrrogables y vencen a las 12 de la noche del último día señalado, salvo que la ley permita su prórroga o subordine su vencimiento a determinada actividad o declaración”.

 

 

 

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