SANTO DOMINGO.- La Cámara de Diputados convirtió en ley este jueves el proyecto que regula el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorias al aprobar las modificaciones que hiciera el Senado de la República.
El presidente de la cámara de Diputados, Radhamés Camacho al someter ante el hemiciclo la iniciativa manifestó que no se trata del proyecto de ley ideal, sino del posible el cual forma parte de una ruta importante del Poder Legislativo.
“Este es un proyecto de ley que no es el ideal, es el posible y es fuertemente vinculante con nuestras responsabilidades. Difícilmente ninguno de nosotros no haya vivido una experiencia o alquilando un inmueble o siendo propietario de un inmueble”, manifestó Camacho
La iniciativa que ahora pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación es de la autoría de los diputados Henry Modesto Merán y Demóstenes Martínez.
La pieza legislativa tiene como objeto asegurar la legalidad y la razonabilidad de las actuaciones de los ministeriales actuantes y agentes que lo asistieren en el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorias.
La nueva ley establece que el Ministerio Público es el órgano responsable del otorgamiento de la fuerza pública, para las ejecuciones de las sentencias o de los títulos ejecutorios, a requerimiento de sus beneficiarios o de los titulares de los derechos.
Se contempla además, que la fuerza pública que acompañe al ministerial, sólo podrá auxiliar a éste último, en las circunstancias previstas en las disposiciones de esta ley y para llevar a cabo los actos para los cuales la ley les otorga autorización.
El artículo 11 de la nueva ley contempla que en los casos de embargos conservatorios, el ministerial no podrá disponer el traslado de los bienes del lugar de la medida a otro lugar diferente, salvo que la ordenanza del juez competente expresamente lo haya autorizado, a petición de la parte interesada y previa constatación de causas justificadas.
La nueva pieza legislativa también prevé que el guardián de la cosa embargada o con medidas conservatorias, será una persona con domicilio conocido, sin antecedentes penales ni vinculación con ninguna de las partes hasta el cuarto grado de consanguinidad inclusive.