El Tribunal Constitucional estableció, mediante sentencia, que la libertad de expresión es un factor clave durante el proceso electoral, porque favorece que los electores se encuentren debidamente informados sobre los candidatos a elegir al momento de ejercer su sagrado derecho al sufragio, lo cual, sostiene, redunda en un voto más consciente por parte del ciudadano y fortalece la calidad de la democracia.
Ese criterio fue consignado en la sentencia TC-348-19, mediante la cual anuló el numeral 18 del artículo 284 de la ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral, del 18 de febrero de 2019, que sancionaba con penas de 3 a 10 años de prisión los mensajes difamantes e injuriosos y las campañas falsas a través de los medios de comunicación que atenten contra el honor y la intimidad de los candidatos, por transgredir el núcleo esencial del derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 49 de la Constitución.
La Alta Corte consideró que la excesiva penalidad contemplada tanto en la ley electoral como en la ley 33-18, de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, “constituye una limitación inconstitucional al derecho a la libertad de expresión durante el período electoral, que suprime el adecuado debate respecto de los candidatos nominados a puestos de elección popular, lo que sin duda afecta el correcto funcionamiento de nuestro sistema democrático”.
Señaló que la ley electoral establece una sanción penal privativa de libertad mucho más gravosa y desproporcionada (3 a 10 años de prisión) que la contemplada para los delitos de difamación e injuria señalados en el Código Penal (6 días a 3 meses de prisión); en la Ley 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, (15 días a 6 meses de prisión) y que incluso más desproporcionada que la pena contemplada para la violación del anulado artículo 44, numeral 6, de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, (3 meses a 1 año de prisión).
Daños y perjuicios
Sin embargo, el Tribunal Constitucional precisó que eso no significa que los daños o perjuicios que pudieren derivarse de un uso abusivo del derecho a la libertad de expresión no sean susceptibles de ser indemnizados mediante la correspondiente demanda en daños y perjuicios ante los tribunales correspondientes.
Indicó que tampoco impiden que la Junta Central Electoral (JCE), en su condición de órgano rector del proceso electoral y revestida de la facultad constitucional de reglamentar los asuntos de su competencia, configure la conducta tipificada como ilícita en la ley 15-19, como una prohibición electoral sujeta a medidas cautelares, como el retiro de la propaganda o la advertencia al partido o candidato responsable.