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ONAPI informa la objeción de diversas organizaciones al uso del nombre La Fuerza del Pueblo

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La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) informó este miércoles la objeción de diversas organizaciones al uso del nombre La Fuerza del Pueblo, antes llamada Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD), debido a que con anterioridad se habían registrado denominaciones similares correspondientes a diversas instituciones.
Santo Domingo, República Dominicana.- La Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) informó este miércoles la objeción de diversas organizaciones al uso del nombre La Fuerza del Pueblo, antes llamada Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD), debido a que con anterioridad se habían registrado denominaciones similares correspondientes a diversas instituciones.

La entidad mediante un documento integro dio a conocer que en fecha 22 de diciembre de 2010 fue registrado bajo el Núm. 305781 por el Sr. FRANCISCO ROMULO COLLADO NUÑEZ el nombre comercial MOVIMIENTO CONCILIADOR CON LA FUERZA DEL PUEBLO MCFP para la actividad “organización sin fines de lucro, destinada a promover la educación, el medio ambiente, la salud y las conquistas de sectores excluidos por una mejor calidad de vida”.

Asimismo indicó que en fecha 23 de diciembre de 2010 fue registrado bajo el Núm. 305831 por el Sr. VICTOR MIGUEL TAVERAS MARTINEZ el nombre comercial CON LA FUERZA DEL PUEBLO para la actividad comercial “programa radial y televisivo”.

En fecha 7 de octubre del 2019 fue solicitada por el Sr. LEONEL ANTONIO FERNANDEZ REYNA la marca LA FUERZA DEL PUEBLO (denominativa) Clase internacional 35 para distinguir “publicidad”, expediente Núm. 2019-40524.

Cuatro días después, específicamente 11 de octubre de 2019 fue solicitada la modificación de dicho expediente a lema comercial LA FUERZA DEL PUEBLO asociado a la solicitud Núm. 2019-040523 correspondiente a la marca LEONEL FERNANDEZ (DENOMINATIVA) Clase Internacional 45 para distinguir “servicios prestados a personas en relación con acontecimientos sociales tales como los servicios de acompañamiento en sociedad”. Esta solicitud de marca será próximamente publicada en el boletín oficial de esta ONAPI, fecha para la cual se apresurará el plazo normado por el artículo Art. 80 de la Ley 20-00, para que cualquiera tercero pueda hacer oposición al mismo, alegando afección a derecho de tercero o prohibiciones absolutas al registro.

Es oportuno aclarar en este momento, que conforme a la regulación nacional, el plazo de oposición a la concesión de un nombre comercial es posterior a su concesión, mientras que el plazo de oposición a una marca es anterior a su concesión (ex-ante).

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