SANTO DOMINGO. La Dirección Nacional Electoral del Partido Fuerza del Pueblo, acusó formalmente al Presidente Danilo Medina Sánchez de estar violando intencionalmente la Constitución y las Leyes en el actual proceso electoral, con el único propósito de favorecer a los candidatos de su propio Partido e incumpliendo con sus obligaciones de Jefe de Estado.
Expresó la Fuerza del Pueblo que la Ley Electoral en sus artículos 195 y siguientes, de manera expresa restringe y limita a las entidades Estatales para que desde ella no se haga promoción política en beneficio de los candidatos postulados por los Partidos Políticos en las Elecciones, muy especial, la presencia de éstos en manifestaciones o la realización de propagandas de cualquier tipo de estos actos o alrededor de ellos, que afecte la solemnidad institucional que los debe caracterizar.
Aseguró que, de manera descarada, el Presidente ha violado el párrafo IV del Art. 196, que expresa lo siguiente:
“Párrafo IV.- Está prohibido durante los cuarenta (40) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios municipales y sesenta (60) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de los comicios presidenciales y congresionales, la realización de actos inaugurales de obras públicas por el gobierno central y las alcandías”.
Adicionalmente en la parte infine de este articulado, se dispone lo siguiente: “ Asimismo, el gobierno central, las entidades públicas descentralizadas y las alcaldías, se abstendrán de realizar programas de apoyo social o comunitario extraordinarios”, como prueba de estas afirmaciones estamos presentando varios actos de inauguraciones hechas por el propio presidente de la Republica y los Ministros, Administradores y Directores del gobierno central, por demás el propio párrafo II del citado artículo ya había indicado que: “ no podrá ser aumentados ni los beneficiados ni los montos asignados a estos”.
En los últimos procesos electorales, las autoridades electorales tomaron decisiones y medidas cautelares, mediante las cuales se prohibió el uso de los recursos públicos, se sancionó a determinados candidatos, se amonestó a los partidos que incurrieron en estas faltas y se realizaron investigaciones profundas con la sola presentación de denuncias, sin que ni siquiera existiera una ley que autorizara a la Junta Central Electoral de ese momento a realizarlo, porque había una voluntad de que se cumpliera con lo establecido en el artículo 211 de la Constitución de la República, que obliga al órgano electoral a garantizar la libertad, la transparencia, equidad y objetividad en las elecciones.