Santo Domingo. Republica Dominicana.– Con la finalidad de apoyar a los docentes del Ministerio de Educación durante la pandemia del COVID-19, el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) suspendió el pago de las cuotas de mayo y junio a todos sus afiliados al programa de Préstamos de Consolidación de Deudas Maestro Digno de la institución.
La información la ofreció el director del INABIMA, Yuri Rodríguez, quien explicó en virtud de esta medida, durante los meses de mayo y junio no se aplicará el descuento correspondiente al pago del capital e intereses de cada préstamo y que esta disposición no implica un cambio o modificación del monto adeudado y/o de la tasa de interés. “Tampoco generará cargos por mora. De igual manera durante los meses de mayo y junio no se acumularán intereses”, dijo
Rodríguez expuso que esta suspensión no implica una exoneración de pago o una reducción de los préstamos otorgados, ya que se trata de un aplazamiento temporal del cumplimiento de la obligación de pago que obedece a las circunstancias extraordinarias que vive el país a raíz de la crisis del coronavirus.
“Para salvaguardar la sostenibilidad financiera del Programa de Préstamos, así como para propiciar que las futuras generaciones de docentes jubilados o pensionados tengan la oportunidad de beneficiarse del mismo, no se suspenderá el descuento relativo a la póliza de seguro prevista en cada contrato de préstamo y que se activa en caso de fallecimiento para permitir que se salde el balance pendiente de pago. Tal y como se desprende de cada contrato de préstamo, el único beneficiario de dicha póliza será el Programa de Préstamos de Consolidación de Deudas Maestro Digno”, puntualizó Rodríguez.
Agregó que la medida fue aprobada por Consejo de Directores del INABIMA, mediante la resolución número 003-20, en solidaridad con el sector magisterial, y con el único objetivo de ayudar y de tenderle una mano amiga a los docentes jubilados y pensionados frente a los efectos del COVID-19 en el país.
Con esta medida solamente se beneficiarán los docentes que en virtud de la Ley 66-97 General de Educación, modificada por la Ley 451-08 y su Reglamento de Pensiones, Jubilaciones y Plan de Retiro Complementario Recapitalizable fueron jubilados o pensionados a través del INABIMA y que han suscrito un préstamo de consolidación de deudas del programa de Préstamos de Consolidación de Deudas Maestro Digno.