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Presidente Danilo Medina modifica varios artículos del decreto 143-20 que creó FASE

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En un nuevo decreto, el 184-20, el Mandatario cita las empresas que continuarán con el apoyo mensual para sus empleados debido al coronavirus.

Santo Domingo, República Dominicana.-El presidente Danilo Medina modificó varios artículos del decreto 143-20 que crea el Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE).

Los cambios fueron realizados por el Poder Ejecutivo, a través del decreto 184-20, publicado por el portavoz del Gobierno y director general de Comunicación, Roberto Rodríguez Marchena, en su cuenta de la red social Twitter @RodrigMarchena.

El artículo 1 de este decreto modifica los artículos 5,6,7,8 y 9 del decreto 143-20 de abril de 2020, que crea FASE para apoyar de manera transitoria a los trabajadores formales del sector privado con una transferencia monetaria, con el objetivo de contrarrestar los efectos económicos de las medidas adoptadas para frenar la propagación del COVID-19 y se agrega el artículo 10 para que se disponga de la siguiente manera:

Artículo 5. Acceso al Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE) por parte de empresas manufactureras que continúan operando: las empresas manufactureras, las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) de cualquier sector económico, así como cualquier empresa grande que no se encuentre dentro de las excepciones indicadas en los literales del artículo 3 del presente decreto, que continúen operando con la autorización del Ministerio de Trabajo podrán tener un apoyo mensual para sus empleados.

Este aporte mensual se realizará por concepto de avance de salario por parte del Gobierno y en nombre de su empleador por un monto de cinco mil pesos.

El monto restante del salario ordinario del trabajador será efectuado y completado en su totalidad por el empleador, quien se compromete y obliga a cumplir con todas las obligaciones relativas al pago de la seguridad social y demás pagos correspondientes.

Del mismo modo, el artículo 6, indica que el Ministerio de Trabajo podrá autorizar la participación de aquellas empresas que hayan cerrado sus operaciones pero que mantengan en nómina y cotizando en la Tesorería de la Seguridad Social a la totalidad de sus trabajadores.

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