PUERTO PLATA.- En un hecho sin precedentes, la Alcaldía Municipal de San Felipe de Puerto Plata emprenderá a partir del próximo miércoles 15 del cursante mes, un amplio operativo para recuperar espacios públicos.
Siguiendo las directrices del alcalde Roquelito García, el Departamento de Planeamiento Urbano del Cabildo, junto a la Policía Municipal, llevarán a cabo el plan de organización de esta ciudad atlántica, que es uno de los principales destinos turísticos del país.
Por tal motivo, ya han comunicado previamente a empresas, comerciantes y vendedores ambulantes, que está determinantemente prohibido ocupar las aceras, calles, avenidas y parques de esta jurisdicción.
La disposición establece que a partir de la fecha indicada, no se van a permitir en las vías locales la presencia de vendedores ambulantes de productos agrícolas, ya sea en vehículos o andantes, ni establecimientos de ventas de artículos de cualquier índole.
Asimismo, serán retirados de las calles y avenidas de esta ciudad San Felipe de Puerto Plata los jóvenes que se apostan en los semáforos para limpiar vidrios a los vehículos, al igual aquellas personas que requieren limosnas (pedigüeños).
También quedará prohibido que talleres de mecánica, tiendas y otros establecimientos ocupen las aceras peatonales, por igual serán reguladas las paradas de Motoconchos que obstruyen el libre tránsito, además de las rutas de carros y guaguas del transporte público.
No se permitirá el estacionamiento de vehículos en vías principales por tiempo prolongado y sin previa autorización, han de retirarse las escaleras erigidas en las calzadas o aceras peatonales y se destruirán construcciones inadecuadas como anexos de locales y viviendas.
De igual manera, se procederá a imponer sanciones, como son multas e incautación de productos (mercancías) a los comercios y ciudadanos que incurran en irregularidades en calles y avenidas puertoplateñas.
La Alcaldía Municipal de San Felipe de Puerto Plata, aclara que el plan de ordenamiento de esta ciudad, será ejecutado aplicando los artículos: 57, 58, 59,60 y 147 de la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.