La DGII, también adoptó una serie de medidas de desgravación para proteger a sectores productivos del país, entre ellas la exención del pago del segundo anticipo del Impuesto Sobre la Renta.
Santo Domingo, República Dominicana.-La Dirección General de Impuestos Internos dispuso que sea postergado para noviembre del presente año el inicio de la recaudación del Impuesto a la Circulación de Vehículos de Motor o marbete, 2020-2021, ante la crisis por el coronavirus.
La DGII exhortó a los contribuyentes que necesiten más información acerca de estas medidas acceder a su portal web www.dgii.gov.do y redes sociales (@dgiird) o llamar al 809-689-3444 y al 1-809-200-6060 desde el interior sin cargos.
Se recuerda que desde el año pasado, la DGII inició la recaudación del Impuesto a la Circulación de Vehículos de Motor en el mes de septiembre.
Otras medidas
Con el propósito de proteger a los sectores productivos más frágiles y a aquellos emergentes, la DGII, informó que en atención a los lineamientos del Gobierno Central continúa con la implementación de medidas orientadas a la desgravación impositiva debido a los efectos que la pandemia del COVID-19, ha ocasionado a la economía nacional.
En ese sentido emitió la Resolución Núm. DDG- AR1-2020-00002, mediante la cual se otorga la exención del pago del segundo anticipo del Impuesto Sobre la Renta (ISR), generado por la declaración jurada del ejercicio fiscal 2019, a las personas físicas y a las sucesiones indivisas con actividades no comerciales e industriales, con obligación de presentar la declaración jurada de este impuesto (IR-1 cuyos ingresos presentados no superen los ocho millones setecientos mil pesos dominicanos (RD$8,700,000.00).
Aquellos contribuyentes que no apliquen para esta exención, pero que presenten una reducción de sus ingresos significativa durante el año 2020 respecto al 2019, podrán solicitar la exención total o parcial de los anticipos, según lo dispuesto en el párrafo IV del articulo 314 del Código Tributario.
La solicitud deberá completarse con un formulario elaborado por la Administración para dichos fines, indicando los motivos que justifican la solicitud que deberá ser remitida al correo electrónico de la administración local correspondiente, con al menos 15 días de anterioridad al vencimiento de este.
Para demostrar la disminución de los ingresos, ya sea por cierre de su negocio o la pérdida significativa de clientes, el contribuyente tendrá que presentar, adjunto a su solicitud, un cuadro comparativo de los ingresos percibidos en los periodos transcurridos del año versus los mismos periodos del ejercicio fiscal anterior, una constancia de suspensión de contrato de alquiler, la constancia de suspensión de contratos laborales y una constancia suspensión de contrato de servicios (electricidad y comunicación).
También se dispuso de un acuerdo de pago automático aplicable al Impuesto Sobre la Renta (ISR) a liquidar para las empresas con cierre de ejercicio fiscal al 31 de marzo del 2020 que consiste en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir de este 31 de agosto del año en curso.
Dicha facilidad, según consta en el documento dispuesto por el titular de la Dirección General de Impuestos Internos, Lic. Luis Valdez Veras, también se extiende a las empresas y negocios de único dueño con cierre de ejercicio fiscal al 30 de junio del 2020 que presentarán su declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta (IR2) en el mes de noviembre del presente año.
La Resolución Núm. DDG- AR1-2020-00002 mantiene el día 31 de agosto del 2020 como fecha límite para la presentación y pago del ISR de las empresas con cierre de ejercicio fiscal al 31 de marzo del 2020. Asimismo, queda sin variación la fecha anterior como límite para la presentación de la Declaración Jurada Informativa de las Instituciones sin Fines de Lucro con fecha de cierre del 31 de marzo del 2020.
El instrumento legal dictado por la DGII establece, además, que se mantienen las fechas límites de vigencia y exigibilidad establecidas para las cuotas de los acuerdos de pagos formalizados antes del 19 de marzo del 2020, los cuales fueron beneficiados con el aplazamiento automático de cuatro meses, previstos en los avisos de fecha 01 de abril del 2020 y 76-20 de fecha 20 de junio del 2020.