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Presidente Abinader emite decreto con nuevo horario toque de queda

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La Presidencia de la Republica Dominicana, anunció que  publicará este lunes a primeras horas, el decreto que establece un nuevo horario para el inicio del toque de queda los días de la semana y fines de semana.

Santo Domingo, Republica Dominicana.– El presidente de la Republica, Luis Abinader, emitió la mañana de este lunes el anticipado decreto que modifica el toque de queda vigente desde el pasado 20 de julio.

El decreto señala que a partir de este lunes 28 de septiembre tendrá nuevos horarios, en ese sentido, establece que el nuevo horario será desde las 9 de la noche hasta las  5 de la mañana, y sábado y domingo de 7 de la noche a 5 de la tarde.

Asimismo,  ratifican el uso obligatorio de mascarillas en los lugares públicos y en los lugares privados como medida esencial para controlar la propagación de la COVID-19.

De acuerdo a un comunicado dado a conocer por la Dirección de Información y Prensa de la Presidencia la medida presidencial entra en vigencia a partir de este lunes 28 de septiembre, hasta el 17 de octubre próximo.

Durante el horario del toque de queda se permitirá la circulación de personas relacionadas con actividades y servicios esenciales, incluyendo personal de salud, tales como médicos, enfermeras, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y farmacéutico; personas afectadas por alguna emergencia médica, personas dedicadas a labores de seguridad debidamente identificadas y miembros de la prensa debidamente acreditados.

Además, se le permitirá circular a los operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada.

Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.

Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, los cuales podrán circular hasta las 11:00 p.m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

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