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Un organismo conjunto gestionará el acuerdo entre la UE y R.Unido

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La Unión Europea (UE) y el Reino Unido acordaron crear un organismo conjunto, llamado Consejo de Asociación, para gestionar eficientemente el Acuerdo Comercial y de Cooperación que regirá su nueva relación a partir del 1 de enero, con mecanismos para resolver controversias e imponer aranceles.

EFE, BRUSELAS .– La Unión Europea (UE) y el Reino Unido acordaron crear un organismo conjunto, llamado Consejo de Asociación, para gestionar eficientemente el Acuerdo Comercial y de Cooperación que regirá su nueva relación a partir del 1 de enero, con mecanismos para resolver controversias e imponer aranceles.

El “alcance” y la “complejidad” del acuerdo alcanzado el jueves entre Bruselas y Londres, y publicado este sábado en su totalidad por Bruselas, exigen un marco de gobernanza “único y claro”, que establezca la forma en que se opera y controla la aplicación y cómo se hacen cumplir los compromisos de las partes.

De este modo, según explica la Comisión Europea en un extenso texto en el que desmenuza el acuerdo, se evitan múltiples estructuras paralelas y burocracia adicional, y las empresas, los consumidores y los ciudadanos de la UE y del Reino Unido tienen seguridad jurídica sobre las normas aplicables, así como sólidas garantías de cumplimiento por ambas partes.

El texto no sólo incluye un acuerdo de libre comercio respaldado por compromisos para garantizar la igualdad de condiciones, sino también disposiciones sobre el transporte, la energía, la pesca, la aplicación de la ley y la cooperación judicial, la seguridad sanitaria, la ciberseguridad y la seguridad social.

Por lo tanto, subraya Bruselas, era necesario un marco institucional horizontal para regir y hacer cumplir todos los aspectos del acuerdo.

Precisamente, este punto de la gobernanza fue, junto las garantías para una competencia justa de la empresas y la pesca, uno de los tres escollos que casi hicieron naufragar las negociaciones.

El Consejo de Asociación, que estará copresidido por un miembro de la Comisión Europea y un representante del gobierno británico a nivel ministerial, se reunirá por lo menos una vez al año, pero podrá hacerlo más a menudo a petición de la UE o del Reino Unido.

Ambas partes podrán remitir cualquier cuestión relativa a la ejecución, aplicación e interpretación del acuerdo al Consejo de Asociación, cuyas decisiones se adoptarán por consentimiento mutuo.

El Consejo de Asociación contará con la asistencia de comités especializados y, en algunas áreas, de grupos de trabajo técnicos.

MECANISMOS PARA RESOLVER CONTROVERSIAS E IMPONER ARANCELES

El acuerdo incluye un mecanismo para resolver las controversias que puedan surgir entre la UE y el Reino Unido sobre la interpretación o el cumplimiento de sus compromisos.

Este mecanismo abarca las controversias que surjan en cualquier ámbito económico, incluidos los compromisos en materia de comercio y de igualdad de condiciones, así como la coordinación de la seguridad social, la energía, el transporte o la pesca.

Si se produce una controversia, la UE y el Reino Unido primero se consultan de buena fe para tratar de resolver cualquier asunto.

Si los desacuerdos persisten, la parte demandante puede solicitar el establecimiento de un tribunal de arbitraje independiente, que estará integrado por tres miembros elegidos conjuntamente, y cuyo fallo será vinculante en un plazo determinado.

Para asegurar el cumplimiento del fallo, el acuerdo contiene mecanismos a fin de maximizar la seguridad jurídica para las empresas, los consumidores y los ciudadanos.

De esta manera, si no se logra el cumplimiento inmediatamente o en un plazo razonable, la parte reclamante puede suspender sus propias obligaciones de manera proporcionada hasta que la otra parte cumpla con el fallo del tribunal.

Esto incluye la suspensión de las obligaciones en todos los ámbitos económicos, por ejemplo, mediante la imposición de aranceles a las mercancías si la otra parte persiste en el incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, transporte o pesca.

Esos mecanismos de “suspensión cruzada” se consideran un instrumento esencial para asegurar que ambas partes cumplen en última instancia todos sus compromisos en virtud del acuerdo.

El uso de los mecanismos de suspensión cruzada debe ser proporcionado y apropiado; y puede ser impugnado ante un tribunal de arbitraje.

Para tener en cuenta sus especificidades, algunas esferas de cooperación también tienen sus propios acuerdos para la aplicación efectiva, que permiten, por ejemplo, la adopción de medidas correctivas, incluida la rápida suspensión de las obligaciones de la otra parte en caso de incumplimiento de la igualdad de condiciones en el caso de la competencia de empresas o de los compromisos en materia de pesca.

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