Santo Domingo.-Mediante el Decreto 107-21, el Poder Ejecutivo mantiene vigentes todas las medidas del toque de queda, dispuestas en el decreto núm. 37-21, del 22 de enero de 2021, a partir este martes 23 de febrero, hasta el lunes 8 de marzo del año en curso.
El anterior decreto dispone que el toque de queda se inicia los días de semana, incluyendo los días feriados, de 7:00 pm a 5:00 am, con un libre tránsito hasta las 10 de la noche y los fines de semana, de 5:00 pm a 5:00 am, pudiéndose transitar hasta las ocho de la noche.
La disposición establece en sus considerandos que:
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo declaró el territorio nacional en estado deemergencia el 20 de julio de 2020 medicinte el decreto núm. 265-20 y lo prorrogó porúltima vez por 45 días a partir del 2 de marzo de 2021 mediante el decreto núm. 95-21,en virtud de las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de susresoluciones núm. 70-20 y núm. 11-21.
CONSIDERANDO: Que en la estrategia preparada por la Organización Mundial de laSalud (OMS) para guiar la respuesta estatal durante la pandemia de la COVID-19 seestablece que las autoridades de países con transmisión comunitaria -como la RepúblicaDominicana- deben adoptar medidas de distanciamiento físico y restricciones demovimiento que reduzcan el contacto entre personas para reducir la mortalidad y curvade contagio de la enfermedad y aliviar parte de la presión de los servicios de atenciónmédica.
CONSIDERANDO: Que en virtud de la evolución epidemiológica de la COVID-19 enel país es necesario mantener las medidas de distanciamiento social adoptadas por elPoder Ejecutivo, a la vez que estas se van revisando constantemente para procurar unareapertura económica y social gradual y segura.VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.VISTA: La ley núm. 21-18, del 25 de mayo de 2018, sobre regulación de los estados deexcepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana.
VISTA: La resolución núm. 70-20, del 19 de julio de 2020, que autoriza al presidente dela República a declarar el territorio nacional en estado de emergencia por un período de45 días.
VISTA: La resolución núm. 2-21, del 7 de enero de 2021, que autoriza al presidente dela República a prorrogar por 45 días, a partir del 16 de enero de 2021, el estado deemergencia declarado.
VISTA: La resolución núm. 11-21, del 17 de febrero de 2021, que autoriza al presidentede la República a prorrogar por 45 días, a partir del 2 de marzo de 2021, el estado deemergencia declarado.VISTO: El decreto núm. 265-20, del 20 de julio de 2020, que declara el territorio nacional «en estado de emergencia por un período de 45 días.