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PC pide de Cámara Diputados objetividad y transparencia en ternas Defensor del Pueblo

Participacion Ciudadana scaled
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Indica que los artículos 5 y 11 de la referida Ley establecen dentro de los requisitos tener una reconocida solvencia moral y profesional, poseer amplios conocimientos de la administración pública y de la gestión gubernamental, así como no pertenecer a partido político alguno.

Santo Domingo.- Participación Ciudadana (PC) expresó que la Cámara de Diputados, tiene el deber de evaluar con transparencia y en observancia de los requisitos establecidos en la Ley No.19-01, que instituye el Defensor del Pueblo para la selección de la terna que deberá proponer al Senado para la designación de la persona que ocupará tan importante función pública.

Mediante un comunicado de prensa, indica que los artículos 5 y 11 de la referida Ley establecen dentro de los requisitos para optar por esta función pública, tener una reconocida solvencia moral y profesional, poseer amplios conocimientos de la administración pública y de la gestión gubernamental, así como no pertenecer a partido político alguno.

PC externó su preocupación por declaraciones del presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, en el sentido de que «las notas de las evaluaciones que determinan si los candidatos cumplen o no con los requisitos legales son “solo referencia y no determinan las ternas”.

A su juicio, eso implica que lo que dispone la Ley 19-01 puede ser violado por el propio órgano congresual que la aprobó y sobre todo por su presidente, que como diputado en el año 1991 aprobó tales requisitos.

Por otro lado, la organización de la sociedad civil manifestó que no se cumple con el espíritu de la ley cuando se trata de evadir el requisito de apartidismo renunciando previamente a un partido para habilitarse como candidato, sobre todo cuando los partidos pactan quienes defenderán sus intereses desde esa importante posición diseñada para salvaguardar no sus intereses, sino los derechos fundamentales de las personas, y los intereses colectivos y difusos establecidos en la Constitución.

Por la función fundamental que tiene la Defensoría del Pueblo como órgano extrapoder, Participación Ciudadana invita a la ciudadanía, a mantenerse vigilante al proceso de selección de la terna en la Cámara de Diputados, y posterior elección del Defensor del Pueblo y sus adjuntos por el Senado.

Consejo Nacional

22 de marzo de 2021

 

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