Senador Iván Lorenzo somete resolución solicitando interpelación de Carlos Pimentel

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El representante del PLD por la provincia de Elías Piña, afirma que el Director de Contrataciones Públicas ocultó a la opinión pública información sobre los procesos de contratación de las vacunas Pfizer y AstraZen eca.

Santo Domingo.-El senador Iván Lorenzo sometió una resolución en a que solicita la interpelación de Carlos Pimentel, director general de Contrataciones Públicas, por supuestamente ocultar  a la opinión pública información sobre los procesos de contratación de las vacunas Pfizer y AstraZen eca.

El representante del Partido de la Liberación Dominicana por la provincia de Elías Piña, indica además, en uno de su considerando que, el funcionario responsabiliza al Congreso de darle viso de legalidad a un contrato que violó la Ley no. 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.

La resolución

Considerando primero: Que se debe propugnar por la construcción de un Estado social y democrático de derecho, para el funcionamiento pleno de las instituciones democráticas, además, la Constitución de la República Dominicana establece y pone a cargo del Congreso Nacional pronunciarse a través de resoluciones acerca de los problemas o las situaciones de orden nacional o internacional que sean de interés para la República;

 Considerando segundo: Que el Congreso Nacional en sus atribuciones en materia legislativa de acuerdo al artículo 93 literal f) de la Constitución de la República está facultado para “supervisar todas las políticas públicas que implemente el gobierno y sus instituciones autónomas y descentralizadas, sin importar su naturaleza y alcance”;

Considerando tercero: Que en el artículo 94 de la Constitución de la República se establece que “las cámaras legislativas, así como las comisiones permanentes y especiales que éstas constituyan, podrán invitar a ministros, viceministros, directores y demás funcionarios y funcionarias de la Administración Pública, así como a cualquier persona física o jurídica, para ofrecer información pertinente sobre los asuntos de los cuales se encuentren apoderadas”;

Considerando cuarto: Que la Constitución de la República, en su artículo 95 faculta al Congreso Nacional a: “Interpelar a los ministros y viceministros, al Gobernador del Banco Central y a los directores o administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado, así como a los de entidades que administren fondos públicos sobre asuntos de su competencia, cuando así lo acordaren la mayoría de los miembros presentes, a requerimiento de al menos tres legisladores, así como recabar información de otros funcionarios públicos competentes en la materia y dependientes de los anteriores”;

Considerando quinto: Que la Dirección General de Contrataciones Públicas tiene el rol de regular y supervisar el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, y que se han suscitado cuestionamientos a los procesos de compras y contrataciones públicas del Estado, entre los que se pueden citar la pertinencia de la modificación a la Ley no. 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones para la compra de las vacunas contra el Covid-19, así como el proceso de para la compra de las jeringuillas que se usarían en la aplicación de la vacuna;

Considerando sexto: Que la presidencia de la Comisión de Ética del Senado de la República, dada la facultad que le confiere el Art. 112, del Reglamento Interno del Senado, cursó invitación en fecha 23 de febrero del año 2021, al señor Carlos E. Pimentel Florenzán, director de Compras y Contrataciones Públicas, solicitándole pasar por la citada Comisión el 9 de marzo del presente año, a fin de que expusiera con mayor claridad y alcance los procesos de compras que está ejecutando el Estado, así como de la modificación a la Ley no. 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones;

 Considerando séptimo: Que en la comparecencia el 9 de marzo de 2021 ante la Comisión Permanente de Ética del Senado de la República, el director de Compras y Contrataciones Públicas, el señor Carlos E. Pimentel Florenzán, indicó que se modificó la Ley no. 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, para la compra de las vacunas contra el Covid-19 porque “para el gobierno dominicano atender una situación de pandemia y de vida de los dominicanos, entonces lo que se vio es que no podíamos tener un mecanismo que cada negociación tenía que venir al Congreso, dilataba la agilidad que necesita para ir al Mercado Internacional”, cuando es una atribución del Congreso Nacional aprobar o desaprobar los contratos de préstamos que suscriba el Poder Ejecutivo;

Considerando octavo: Que el presidente de la Comisión Permanente de Ética en la comparecencia el 9 de marzo de 2021, del director de Compras y Contrataciones Públicas, el señor Carlos E. Pimentel Florenzán, le preguntó si se violó la Ley no. 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, con los contratos para la vacuna Covid-19, a lo que el señor director respondió que “no se violó porque fueron ratificados por este Congreso”, cuando el Congreso Nacional de acuerdo al artículo 93 literal k) de la Constitución de la República solo puede “aprobar o desaprobar los contratos que le someta el presidente de la República”;

Considerando noveno: Que la Dirección General de Contrataciones Públicas, bajo el cargo de Carlos E. Pimentel Florenzán, ha ocultado a la opinión pública información sobre los procesos de contratación de las vacunas Pfizer y AstraZeneca y, a su vez, responsabiliza al Congreso Nacional de darle viso de legalidad a un contrato que violó la Ley no. 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, cuando la modificación al artículo 6 en donde se agrega un numeral a la Ley no. 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, estableciendo que se excluye de la aplicación de dicha ley “vacunas en caso de pandemia, peligro de epidemia o epidemia declarada, para su tratamiento y erradicación, en el marco de un Estado de excepción en su modalidad de Estado de Emergencia, conforme a la ley”, fue aprobada en el Senado de la República, el 19 de enero de 2021, y el Contrato de Compraventa fue suscrito el 30 de octubre del 2020, entre el gobierno de la República Dominicana y AstraZeneca UK Limited y entre el Gobierno de la República Dominicana y  PFIZER, INC., el 8 de enero de 2021;

Considerando décimo: Que el contrato con AstraZeneca UK Limited, es ilegal, toda vez, que debió hacerse un procedimiento de excepción por Emergencia Nacional. Cuando se compró AstraZeneca, no se había aprobado la modificación la Ley. Por tanto, fue una violación a la Ley no. 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones;

Considerando décimo primero: Que el Congreso Nacional tenía que declarar la Emergencia Nacional, pero las compras entraban en el marco de la Ley no. 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones. Los procedimientos tenían que cumplir con el procedimiento del artículo 6 de la referida Ley;

Considerando décimo segundo: Que la sociedad dominicana reclama claridad en los procesos de compras y contrataciones públicas, y que estos se realicen en el marco de la eficiencia, transparencia y legalidad en el manejo de los fondos públicos;

Considerando décimo tercero: Que se hace necesario, que el Senado de la República requiera la presencia del referido director de Compras y Contrataciones Públicas, para ser escuchado como forma de transparentar ante la opinión pública nacional y, sobre todo, ante la sociedad dominicana, representada en esta cámara legislativa, sobre su comparecencia ante la Comisión Permanente de Ética del Senado concerniente a los procesos de compras que ha ejecutado el Gobierno Dominicano y la modificación a la Ley no. 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones para la compra de las vacunas contra el Covid-19.

 

Vista: La Constitución de la República.

 

Visto: El Reglamento interno del Senado.

 

RESUELVE:

 

Primero: Interpelar al director general de Contrataciones Públicas, Carlos E. Pimentel Florenzán, para que comparezca por ante este Senado de la República, a la hora, día, mes y año que determinará el Pleno del Senado.

 

Segundo: Comunicar la presente resolución al señor Carlos E. Pimentel Florenzán, director general de Contrataciones Públicas, para los fines de lugar.

 

 Tercero: Publicar la presente resolución en diarios de circulación nacional, y a través de los medios digitales del Senado de la República.

 

Dada…

 

Iniciativa presentada por:

 

Lic. Aris Yvan Lorenzo

Senador Provincia Elías Piña

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