Santo Domingo. - Carlos Salcedo, abogado de Andrés Bautista García, aseguró que el Ministerio Público se quedó sin pruebas contra acusados caso Odebrecht.
“El Ministerio Público se quedó sin pruebas, las que posee son simples certificaciones de la Superintendencia de Bancos (SIB), de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y de la Cámara de Comercio y Producción que demuestran la licitud de los bienes adquiridos por Andrés Bautista García y de otros coacusados en el caso Odebrecht”, expresó.
Salcedo, destacó que “está clarísimo que contra su defendido no hay prueba alguna, ni la habrá nunca, que pueda presentarlo a un tribunal de la naturaleza que fuera, ni para medida de coerción, ni para audiencia preliminar, ni mucho menos para audiencia de fondo”.
Explicó que el tribunal que conoce el caso Odebrecht, luego de analizar el documento que en cada caso quería introducir de los seis delatores premiados, pudo determinar que se trataba de declaraciones dadas por testigos cuya única forma de incorporación se hace en República Dominicana.
Agregó que esos documentos solo se introducen, a través de la presencia en el tribunal con todas las partes presentes, con posibilidad de interrogarlos, contra interrogarlos, valorar sus declaraciones, ver su fiabilidad, su nivel de certeza y para fines de poder acreditarlos o desacreditarlos.
Entrevistado por el periodista Julio Martíbez Pozo, dijo que eso no iba a ser posible con un «sólo documento frío e inerte que estaba pretendido leerse en el tribunal».
Explicó que al determinar que era una prueba testimonial y que la única forma de introducirlo es a través de su interrogatorio personal, tenía el Ministerio Público que demostrar que, dado que no estaban presentes, la única forma de incorporarlo como documento era como anticipo de prueba, para lo cual, el Ministerio Público solicita una audiencia al juez de la instrucción, demostrando que hay urgencia para recoger declaraciones de un testigo que va a aportar con la acusación.
En ese sentido, Carlos Salcedo destacó que las razones de urgencia pueden ser porque se está en peligro de muerte, porque se va a ausentar sin posibilidad de recoger sus declaraciones o por cualquier motivo grave que impida la presencia de esa persona como testigo.
Dijo que como no se hizo de manera citada, ya estaba descartada la excepción por parte del tribunal y así lo hizo constar en la decisión.