YAHOO.- Como consecuencia de dos medidas dictadas por la AFIP, las empresas y comercios deberán, en los próximos días, modernizar los sistemas de facturación.
En primer lugar, tendrán que reemplazar el código de barras por el código QR que figura en sus facturas. Así lo dispuso la AFIP en su Resolución General 4892/2020. La medida busca facilitar el escaneo de documentos desde los dispositivos como celulares o tablets.
Quedarán exceptuados los que realizan la facturación «en línea» desde la Web del organismo tributario porque ya tienen el QR incorporado.
En segundo lugar, tal como repasó José Luis Ceteri, los comercios que aún tengan controladores fiscales de la vieja generación para emitir sus facturas deberán reemplazarlos por los equipos de nueva tecnología.
Finalmente, los monotributistas que queden excluidos del Régimen Simplificado, deberán solicitar autorización para emitir las facturas electrónicas «A», en lugar de las «C».
Esto obliga a tener que demostrar una determinada capacidad económica al momento de efectuar el trámite ante la AFIP, y de no conseguirse únicamente se podrá emitir facturas «M» o «A» con retenciones que son más altas que las que sufren las facturas de primera clase «A».
Código QR
La norma estableció un cronograma de acuerdo con el nivel de facturación que se registró el año pasado. Los comprobantes que se emiten directamente desde la página Web de la AFIP ya lo generarán directamente.
El «QR» contendrá la siguiente información del comprobante:
- Fecha de emisión
- CUIT del emisor
- Punto de venta
- Tipo de comprobante
- Número de comprobante
- Importe total
- Moneda de facturación y cotización
- Tipo y número de documento del receptor
- Código del tipo de autorización y código