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Importadores deberán detallar uso y destino del metanol

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Estas son algunas de las medidas que establece el Decreto 275-21 bajo el reglamento de la Ley 58-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de República Dominicana, el cual añaden otras disposiciones para controlar la venta de alcohol adulterado en el país.

Los importadores de precursores del metanol, etanol, isopropanol y propanol deberán contar con un inventario por separado de cada tipo de producto y justificar debidamente cada merma o pérdida a la Dirección General de Aduanas (DGA) y a la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD).

También deben indicar la relación entre la cantidad importada de estos productos y el volumen de bienes producidos.

Estas son algunas de las medidas que establece el Decreto 275-21 bajo el reglamento de la Ley 58-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de República Dominicana, el cual añaden otras disposiciones para controlar la venta de alcohol adulterado en el país.

Incluye obtener un Certificado de Inscripción de Drogas Controladas Clase B y  adicionalmente ser una persona jurídica registrada en la normativa vigente, por lo que tendría que presentar un registro industrial y su RNC, en caso de ser una empresa.

Además, estos importadores o comercializadores deberán estar al día con sus pagos fiscales, presentar una declaración jurada en la que se haga constar el uso que dará a esas sustancias controladas y deberá demostrar que estos precursores se usarán exclusivamente para materias primas o insumos.

El decreto también establece que los importadores deberán contar con una inspección previa al otorgamiento de la licencia de la DNCD que certifique que la empresa de que se trate cuenta con medidas de control de acceso a los almacenes donde se han de depositar esas sustancias controladas, informes que más adelante serán colocados en el portal de la entidad.

Asimismo, a través del decreto que fue revelado el pasado miércoles, se agregó al capítulo dos del Reglamento de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de República Dominicana que las empresas dedicadas a este importación o comercialización deberán facilitar el acompañamiento o escolta de los despachos de estos precursores hasta su destino final, lo cual realizarán aleatoriamente la DNCD o la DGA.

Además, estas personas que produzcan, importen o comercialicen sustancias controladas tendrán un Registro o Libro de Control de Precursores de forma física o digital.

Supervisión.
El registro o Libro de Control deberá estar permanentemente a disposición de la DNCD y del Ministerio de Salud Pública.

Inventario.
Esas anotaciones tienen que contener las cantidades y procedencias de las sustancias controladas ingresadas al establecimiento y fechas de sus egresos, bajo los métodos de inventario que observen principios de contabilidad aceptados.

Especificaciones.
También deberá contener las cantidades de sustancias controladas fabricadas o utilizadas para la producción por el establecimiento, las fechas de fabricación y los nombres y domicilios de los destinatarios.

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