Nacionales

Colegio Notarios reclama cumplimiento ley 140-15; expulsará miembros que no se actualicen

WhatsApp Image 2021 08 08 at 11.50.24 AM
WhatsApp Image 2021 08 08 at 11.50.24 AM
La presidenta del Colegio de Notarios manifestó que los integrantes de la organización que, en 30 días, no se actualicen, se considerarán renunciantes, de conformidad con la ley y cumpliendo con el debido proceso.

Santo Domingo, R D.- El Colegio Dominicano de Notarios reclamó a las instituciones gubernamentales, bancarias y privadas cumplir con la ley 140-15, del Notariado, del 7 de agosto 2015, en lo relativo a los honorarios profesionales y anunció que serán expulsados de ese gremio los miembros que tengan más de 10 años y no se actualicen en un plazo de 30 días.

La doctora Laura Sánchez Jiménez, presidenta de la entidad, emitió una declaración con motivo de cumplirse recientemente 6 años de la puesta en vigencia de la referida disposición legal, la cual -según señaló- no está siendo acatada por las instancias oficiales, incluidos funcionarios y jueces.

Puntualizó que “este aniversario de la ley 140-15 es significativamente relevante para nuestro sector profesional, tiene que servir para llamar la atención sobre su incumplimiento, lo cual afecta a la ciudadanía y a nuestros miembros, particularmente en lo relativo a la tarifa”.

“Resulta preocupante que, pese a que vivimos en un estado de derecho y el principio de legalidad tener jerarquía constitucional han transcurrido este tiempo de la entrada en vigencia de la referida ley sin que la misma haya sido debidamente acatada por importantes instancias de la administración pública, las entidades de intermediación financiera y una parte de notarios que no ha regularizado su status”, expuso Sánchez.

La presidenta del Colegio de Notarios manifestó que los integrantes de la organización que, en 30 días, no se actualicen, se considerarán renunciantes, de conformidad con la ley y cumpliendo con el debido proceso.

La presidenta del Colegio Dominicano de Notarios expresó su disposición de hacer cumplir de manera estricta la Ley del Notariado, y ejercer su rol legal de entidad asesora del estado dominicano en todo lo relativo a la materia notarial, en aras de que se materialice tal cumplimiento, toda vez que es una de sus atribuciones esenciales cuidar los intereses de la institución del notariado, de sus derechos y deberes, el mejoramiento profesional y las conquistas de todos sus colegiados.

Dijo que los bancos cobran en gastos de cierre una cifra extraordinaria, afectando directamente a la sociedad y perjudicando a los profesionales de la notaría, a los cuales les pagan una suma irrisoria.

Indicó que las principales violaciones a la Ley 140-15 se producen en los artículos 19, 49, 57 y 66, así como en los artículos 2, numerales 4, 8 y 9; y artículos 5 y 7, numerales 1,2, 3, 4, 5 y 6.

El artículo 19 expresa que “el notario que no establezca y habilite su estudio u oficina dentro de los sesenta (60) días después de haberse juramentado por ante la Suprema Corte de Justicia se considerará renunciante, situación que será comprobada por el Colegio Dominicano de Notarios, entidad que lo comunicará a la Suprema Corte de Justicia para que ésta adopte la providencia de lugar”.

El artículo 49 expone que “el notario que sea autorizado a tomar licencia por la Suprema Corte de Justicia, o sea juramentado en un cargo público o función judicial, por lo cual queda suspendido en la función notarial, encargará de la custodia de su protocolo y archivo a otro notario de su jurisdicción o municipio; esto deberá comunicarse por escrito a la Suprema Corte de Justica y al Colegio Dominicano de Notarios”.

El artículo 57, numeral 1, señala que “Ausentarse del país por un tiempo mayor a los doce (12) meses ininterrumpidamente sin previamente notificarlo por escrito a la Suprema Corte de Justicia a fin de obtener licencia, y al Colegio Dominicano de Notarios para que los asiente en su expediente”.

Y el numeral 3 manifiesta que “no atender con los requerimientos que le haga la Suprema Corte de Justicia o el Colegio Dominicano de Notarios, para tratar lo relativo al ejercicio de su función, salvo causa justificada”.

TRA Digital

GRATIS
VER