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Presidente Abinader levanta el toque de queda en Pedernales

Palacio Nacional SD RD 02 2017 2005 scaled
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La provincia de Pedernales completó el 70% de la población vacunada contra el Covid-19, por lo que el Mandatario levantó el toque de queda mediante el decreto 548-21.
Santo Domingo.-Mediante el decreto 548-21, el presidente Luis Abinader levantó el toque de queda en la provincia de Pedernales, luego de de completar el 70% de la población vacunada contra el Covid-19.
En uno de sus considerando, el decreto indica que que, en ocasión de la implementación de la tercera fase del Plan de Flexibilización de las Medidas Restrictivas por la COVID-19, mediante el decreto núm. 477-21, se levantó el toque de queda en el Distrito Nacional y la provincia La Altagracia.
En la víspera, el ministro de Salud Pública, doctor Daniel Rivera, adelantó que se levantará el toque de queda en Pedernales, debido al acuerdo al acuerdo arribado con las Direcciones Provinciales de Salud, el presidente Luís Abinader y el Gabinete de Salud.
Decreto 548-21
CONSIDERANDO: Que, para combatir la pandemia de la COVID-19, el Poder Ejecutivo declaró el territorio nacional en estado de emergencia el 20 de julio de 2020 mediante el decreto núm. 265-20 y lo prorrogó por última vez por 45 días a partir del 28 de agosto de 2021 mediante el decreto núm. 528-21, en virtud de las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de sus resoluciones núm. 70-20 y núm. 323-21.
CONSIDERANDO: Que en la estrategia preparada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para guiar la respuesta estatal durante la pandemia de la COVID-19 se establece que las autoridades de países con transmisión comunitaria -como la República Dominicana-deben adoptar medidas de distanciamiento físico y restricciones de movimiento que reduzcan el contacto entre personas para frenar la mortalidad y curva de contagio de la enfermedad y aliviar pa1te de la presión de los servicios de atención médica.
CONSIDERANDO: Que, en virtud de la evolución epidemiológica de la COVID-19 en el país, es necesario mantener las medidas de distanciamiento social adoptadas, a la vez que estas se van revisando constantemente para procurar una reapertura económica y social gradual y segura.
CONSIDERANDO: Que, con el propósito de asegurar tal apertura gradual y segura, la vacunación de la población contra la COVID-19 es de alto interés para el Gobierno, razón por la cual se encuentra implementando el Plan Nacional de Vacunación, en cumplimiento de su deber constitucional de proteger efectivamente la vida, la salud y los demás derechos fundamentales de las personas.
CONSIDERANDO: Que mediante los decretos núm. 419-21 y núm. 432-21 se inició y confirmó, respectivamente, el Plan de Flexibilización de las Medidas Restrictivas por la COVID-19, cuya tercera fase se está implementando desde el 21 de julio de 2021, momento a partir del cual el Distrito Nacional y las distintas provincias son considerados para el levantamiento del toque de queda cuando por lo menos el 70% de sus respectivas poblaciones haya recibido la segunda dosis de la vacuna contra la COVID-19, sin perjuicio del mantenimiento o establecimiento de otras medidas que las autoridades competentes entiendan necesarias.
CONSIDERANDO: Que, en ocasión de la implementación de la tercera fase del Plan de Flexibilización de las Medidas Restrictivas por la COVID-19, mediante el decreto núm. 477-21 se levantó el toque de queda en el Distrito Nacional y la provincia La Altagracia. VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
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