Economicas Nacionales

Detectan irregularidades en el contrato de material asfáltico AC-30 del MOPC

PLENO CCRR
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La Cámara de Cuentas informó que la auditoría arrojó, entre otras anomalías, impuestos y recargos dejados de percibir por el Estado ascendentes a RD$171,999,103, una diferencia en AC-30 importado.

Santo Domingo.- La Cámara de Cuentas de la República publicó el informe de la auditoría realizada al contrato para el suministro de material asfáltico AC-30 entre el Ministerio de Obras Públicas (MOPC) y la empresa General Supply Corporation, S,R,L.

Entre las irregularidades detectadas están la contratación sin evidencias del proceso de selección, ni monto contratado, adquisición del cemento asfaltico sin evidencias de apropiación presupuestaria, ausencia de certificados de calidad y ensayos del AC-30, adquisición de derivados del petróleo a una empresa sin evidencias de licencia.

La auditoría también detectó impuestos y recargos dejados de percibir por el Estado ascendentes a RD$171,999,103, una diferencia en AC-30 importado versus el facturado por la cantidad de 2,884,623 galones, equivalente a RD$359,712,488.

Diferencia en AC-30

facturado versus importado, por   la cantidad de   29,265 galones, equivalente   a R D$4,787,024, excedentes de cantidades sin evidencia de ajustes de precio, por la suma de RD$3,767,329, pagos en exceso al monto contratado, sin justificación, por un monto de RD$484,117,400, pagos realizados sin evidencia de certificación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)  y  la Tesorería de la Seguridad Social (TSS)  ascendentes  a RD$422,992,993.

Por concepto del contrato de línea de crédito suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y el Banco de Reservas, que establece la retribución del 10% en calidad de gasto por los servicios de diseño, administración e implementación del programa, se pagaron sin evidencia de soporte documental RD$3,500,000,000.

Esta publicación se realiza concluido el proceso de verificación y de réplica del período auditado y de conformidad con la disposición del Artículo 38 de la Ley 10-04 de la Cámara de Cuentas y las disposiciones de su Reglamento de aplicación no. 06-04.

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