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Jurista afirma Cámara de Cuentas desnaturaliza auditorias

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El jurista planteó que de acuerdo al artículo 34 de la Ley No. 10-04 este tipo de auditorías tienen un debido proceso que debe cumplir la Cámara de Cuentas y explica que debe realizarse al incúmbete actual y deben estar dentro del plan anual de control de las instituciones.

Santo Domingo, RD.- El abogado John Garrido afirmó que la manera en que la actual Cámara de Cuentas procede a realizar investigaciones especiales y auditorias reflejan un incumplimiento a las formas de procedimiento y objetivo para este tipo de estudio.

El jurista planteó que de acuerdo al artículo 34 de la Ley No. 10-04 este tipo de auditorías tienen un debido proceso que debe cumplir la Cámara de Cuentas y explica que debe realizarse al incúmbete actual y deben estar dentro del plan anual de control de las instituciones.

El profesional del derecho indicó que las auditorías denominadas “estudios e investigaciones especiales” se realizan en los casos en que se presuma la existencia de irregularidades tipificadas por las leyes penales y que puedan afectar el patrimonio público.

Agrega que, en cualquier caso, si de la auditoría se determina un perjuicio patrimonial y se identifican los responsables, la Cámara de Cuentas procurará la restitución de los bienes, les ordenará al superior de la entidad que haga las gestiones para que se devuelvan los bienes, y si en un plazo de 30 días, la autoridad no procede a cumplir con el mandato de la Cámara de Cuentas, ésta procederá a someter el hecho a la acción de la justicia.

“En el hipotético caso de que el funcionario o los empleados responsables hayan cesado, tal circunstancia no sería un obstáculo para dejar establecidas las responsabilidades previstas en la ley, y pueda ejercerse la recuperación de los bienes o valores y se accione judicialmente, actuaciones que hará dentro de un plazo de 5 años”, enfatizó el ex fiscal.

John Garrido dijo que, si ese tipo de auditoría arroja indicios de responsabilidad penal, se informará al Ministerio Público, a los organismos de prevención de la corrupción y a los empleados involucrados, acompañados de las evidencias y a su vez de las observaciones y recomendaciones que hace la Cámara de Cuentas.

“En fin, las auditorías de la Cámara de Cuentas están regladas por un debido proceso legal, con propósitos y objetivos bien definidos, claros y precisos y no son herramientas a la merced del Ministerio Público, y que han devenido en caldo de cultivo para impulsar procesos penales contra ex funcionarios públicos”, expuso Garrido.

El jurista y catedrático universitario expresó también que las auditorias tampoco son herramientas para desacreditar al que se fue, sino más bien, son procedimientos de control que deben realizarse al funcionario actual para corregir, prevenir, arreglar, ajustar, recomendar y hacer observaciones respecto al buen manejo del presupuesto en curso de la institución auditada, no se hacen para fabricar un expediente penal porque su objetivo es corregir y recomendar buenas prácticas gubernamentales.

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