Santo Domingo.- El Consejo de Defensa del ex Procurador Jean Alain Rodríguez, acusado de corrupción, sometió una formal recusación contra parte de los miembros del Ministerio Público (MP), por violación a la Ley 133-11, entre los que se encuentran Yeni Berenice, Wilson Camacho, Mirna Ortiz, Luisa Liranzo y Juan Medina, entre otros.
Los juristas denunciaron que estos debieron inhabilitarse desde el inicio por los vínculos laborales que existían y la incapacidad para llevar el caso de manera objetiva, tal y como loa indica la ley.
A estas disposiciones, añaden que a su vez la Ley 133-11 establece un claro referente sobre las inhabilitaciones y requerimientos de objetividad plena del Ministerio Público, principio que debe orientar cada actuación y paso de este, ejercicio que desde el inicio ha estado en franca violación al citado art. 80 de la Ley 133-11, que los inhabilita por su relación laboral con el investigado, violando la ley y dando como resultado la privación de libertad de nuestro cliente.
De forma especifica explica que la Ley Orgánica del Ministerio Público No. 133-11 establece en su artículo 80, “que ningún miembro de Ministerio Público podrá dirigir investigaciones ni ejercer la acción pública si los involucrados en el caso tienen relación laboral con el miembro del Ministerio Público; si es parte o interés en la investigación o proceso en el que participa o si tiene enemistad capital con algunos de los interesados al momento del hecho”.
Esta disposición es aplicable también a cualquier auxiliar del Ministerio Público que colabore en la investigación del delito y en el ejercicio de la acción penal.
Por tal sentido, el Consejo de Defensa dijo que sometió el acto de recusación solicitando a la Procuradora Miriam Germán Brito que dichos miembros del Ministerio Público sean apartados con efecto inmediato de la investigación, y que en consecuencia sean designados otros Procuradores Generales y Fiscales que no hayan tenido relación laboral con el ex Procurador o designar abogados especiales, conforme lo establece el Art. 47 en su acápite 17, para la continuación de las investigaciones, específicamente para estos casos, con miras a garantizar la transparencia, el ejercicio del debido proceso y derecho y justicia.