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Ahora será más fácil sacar de inmuebles a inquilinos que no paguen

Tribunal Constitucional ratifica que las relaciones en concubinato generan derechos
Tribunal Constitucional ratifica que las relaciones en concubinato generan derechos
En criterio de los jueces del TC, lo que demanda la realidad actual es una política inversa, orientada a fortalecer el derecho de propiedad, con la finalidad de incentivar la inversión de capitales en viviendas.

Santo Domingo-Debido a las denuncias por partes de dueños de inmuebles de inquilinos que no cumplen con el pago mensual correspondiente a las propiedades alquiladas, el Tribunal Constitucional en al menos dos senten­cias ha anulado las trabas que impedían que los dueños puedan accionar judicialmente.

El TC anuló de los artículos y ahora los dueños de propiedad podrán demandar a los inquilinos que se nieguen a entregar las propiedades y así agilizar el proceso de desalojo, pro­tegiendo su dere­cho de propiedad, como es­tablece el artículo 51 de la Carta Magna.

En el 2021, el TC anuló el artículo 8 de la ley 4314, que exigía la presentación de un recibo o una certifi­cación del Banco Agríco­la del depósito que pagan los inquilinos, para poder demandar la modificación del contrato de alquiler, el desalojo o el cumplimien­to de alguna obligación. Esa ley fue promulgada en octubre del año 1955.

Ministerio de Obras Publicas

“La prohibición prevista en el artículo 8 de la refe­rida Ley núm. 4314 se tra­duce en una restricción del derecho acceso a la justi­cia, al impedir al propie­tario ejercer directamen­te las acciones nacidas del contrato de inquilinato cuando este no pruebe ha­ber satisfecho el mandato del legislador”, argumentó la alta corte en la sentencia TC-208-21, emitida el 19 de julio de 2019.

Anteriormente, en el 2014, dejó sin efecto el artícu­lo 3 del decreto 4807 so­bre control de alquileres, emitido el 16 de mayo de 1959, que también im­ponía una serie de condi­ciones al propietario de un inmueble para poder des­alojar a un inquilino.

En criterio de los jueces del TC, “lo que demanda la realidad actual es una política inversa, orientada a fortalecer el derecho de propiedad, con la finalidad de incentivar la inversión de capitales en viviendas que luego de construidas podrán ser alquiladas o vendidas”.

Los procesos judiciales re­sultan largos y costosos, por lo que muchos propietarios evitan usar la vía judicial para lograr que el inquili­no desocupe la vivienda. En ocasiones, suelen facilitar­les dinero para que se mu­den, pues algunos alegan que no tienen para pagar los depósitos que se exigen.

Y además, mientras ob­tienen un sentencia que or­dena el desalojo, los inquili­nos suelen no pagar.

 

 

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