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TSE rechaza impugnación a la Convención Nacional Extraordinaria del PRM

Demanda
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La demanda fue interpuesta por Fidel Alberto Tavárez y Guido Orlando Gómez Mazara, figura como interviniente voluntario.

Santo  Domingo.-El Tribunal Superior Electoral (TSE), rechazó cerca de la medianoche de este jueves, por improcedente, mal fundada y carente de base legal, la impugnación a la Convención Nacional Extraordinaria del Partido Revolucionario Moderno celebrada el 30 de enero de 2022.

La demanda, fue interpuesta el 28 de febrero del 2022, por Fidel Alberto Tavárez, en la cual figura como interviniente voluntario Guido Orlando Gómez Mazara.

La decisión fue adoptada por los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Juan Alfredo Biaggi Lama, Fernando Fernández y Pedro P. Yermenos Forastieri y el voto disidente de la jueza Rosa Pérez de García, en lo que respecta al ordinal séptimo.

En su sentencia, el TSE seña que esa convención fue realizada de conformidad con las normas constitucionales, legales y estatutarios que la rigen; así como la modificación de los estatutos del Partido Revolucionario Moderno (PRM) que fue producido.

«Esto así, en virtud de que dicha Asamblea es el órgano superior del partido y soberana para decidir de todas las modificaciones estatutarias de que se trata; y quedó constatado que el debido proceso para la referida reforma estatutaria, fue observado”, agrega.

El dispositivo de la sentencia correspondiente al expediente núm. TSE-01-0003-2022 rechaza el fin de inadmisión planteado por la parte impugnada relativo al no agotamiento de un procedimiento interno en el PRM, toda vez que en el presente caso no aplica el artículo 30.4 de la Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, ni los estatutos del Partido Revolucionario Moderno (PRM) contemplan ese requisito como paso previo para el ejercicio de una acción de esta naturaleza.

También objeta el fin de inadmisión planteado por la parte impugnada relativo al supuesto no depósito del documento cuya impugnación se persigue, toda vez que, por un lado, reposa en el expediente copia de las resoluciones aprobadas en la Asamblea Extraordinaria del Partido Revolucionario Moderno (PRM) del treinta (30) de enero del año dos mil veintidós (2022) presentada por la parte impugnante y, por otro lado, el objeto principal de la impugnación no es el documento que recoge las conclusiones de la Asamblea Extraordinaria, sino la celebración misma de dicha Asamblea y, de manera específica la modificación estatutaria producida.

Los jueces del TSE también rechazaron  la excepción de inconstitucionalidad por la vía difusa, presentada por la parte impugnante relativa a las resoluciones adoptadas en la Asamblea Extraordinaria del treinta (30) de enero del año dos mil veintidós (2022), porque resulta evidente que lo perseguido con este pedimento es la anulación de las decisiones aprobadas durante dicha Convención, que es precisamente de lo que se trata la demanda principal, por lo que son cuestiones que deben y serán dilucidadas en el fondo de la presente demanda.

El rechazo abarca la excepción de inconstitucionalidad por la vía difusa, presentada por la parte impugnante relativo al artículo 101 de los estatutos fundacionales del PRM, en virtud de que la misma no se plantea como un medio de defensa que deba conocerse como cuestión previa al resto del caso, ya que, en primer lugar, se refiere a unos estatutos que no están vigentes por haber sido reformados (siendo dicha reforma precisamente lo que ataca el impugnante) y, en segundo lugar, porque lo solicitado no guarda vinculación con lo que debe decidir el tribunal en el presente caso.

También rechazó la solicitud presentada por la parte impugnada de excluir de la oferta probatoria de la parte demandante la certificación emitida por la Junta Central Electoral (JCE) en fecha 29 de marzo del año 2022, porque en la instrucción del proceso ha quedado evidenciado que el contenido de dicha certificación constituye una información no controvertida entre las partes.

En lo que respecta a la acción principal fue declarado bueno y válido en cuanto a la forma tanto la acción principal en impugnación de la Asamblea Extraordinaria del Partido Revolucionario Moderno (PRM) del 30 de enero de este año, como la demanda en intervención voluntaria, por ambas haber sido incoadas de conformidad con la ley.

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