Política

Dirección PLD desafilia de esa organización de Alfonso Crisóstomo, de Puerto Plata

Crisostomo
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El secretario general del PLD, dijo que el exdiputado participó en dos actividades de una agrupación que no era el PLD en el municipio Puerto Plata, en una de las cuales estuvo sentado en la tarima principal.

Santo Domingo.-El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) confirmó la desafiliación de esa  organización política de Alfonso Crisóstomo, presidente municipal en Puerto Plata.

Mediante una comunicación firmada por el secretario general del PLD, Charles Mariotti, se informó a Crisóstomo, que había quedado excluido de ese Partido, al participar en dos actividades de una agrupación que no era el PLD en el municipio Puerto Plata el pasado 15 de mayo, en una de las cuales estuvo sentado en la tarima principal.

En la comunicación al abogado se le explica que los medios de prensa reseñaron su presencia en un acto de otro partido político participando en el mismo de manera notoria, desde el principio hasta el final.

Agrega que Crisóstomo también participó en un encuentro con periodistas y comunicadores de Puerto Plata efectuado en la residencia del exsenador de Puerto Plata, Francis Vargas.

La misiva refiere que en ese sentido, en virtud de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3318 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, una de las causales de renuncia automática a la afiliación partidaria lo constituye “la participación en actividades de partidos contrarios”.

“En vista de ello, y habiendo comprobado que dicha participación fue con su aprobación y consentimiento, pues estuvo presente en ambas actividades, a partir de la fecha usted ha dejado de pertenecer a nuestra organización política”, explica la misiva firmada por Mariotti.

En ella se le recuerda a Crisóstomo que además de que el Tribunal Constitucional, a través de su sentencia TC/0441/19, del 10 de octubre de 2019, determinó que a la participación en actividades de partidos contrarios le es aplicable la disposición contenida en el artículo 8 de la Ley 3318, que sanciona dicha acción con la renuncia automática de afiliación, siendo esta sanción conforme con la Constitución.

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