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Ministerio de Trabajo aclara regular trabajo doméstico entra en vigencia el 19 de diciembre

Trabajo 1
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Las resoluciones del trabajo doméstico reconocen los siguientes derechos para este importante sector, como son: Salario mínimo, registro ante la Tesorería de la Seguridad Social y delimitación de jornadas laborales, entre otras.

Santo Domingo. – El Ministerio de Trabajo aclara a la sociedad dominicana que las resoluciones 14-2022 y la CNS 11-2022 del Ministerio de Trabajo y del Comité Nacional de Salarios, respectivamente, y que regulan el trabajo doméstico, entrarán en vigencia el próximo 19 de diciembre.

Estas resoluciones fueron publicadas en periódicos de circulación nacional el pasado 19 de septiembre del año en curso y, según establecen, luego del período de Vacatio Legis de noventa días (90) días entran en vigor.

Las resoluciones del trabajo doméstico reconocen los siguientes derechos para este importante sector, como son: Salario mínimo, registro ante la Tesorería de la Seguridad Social, delimitación de jornadas laborales, cobertura mejorada de seguro familiar de salud, cobertura de riesgos laborales, pensiones de sobrevivencia y discapacidad, así como un plan de inclusión en el programa de pensiones solidarias.

La Resolución 14-2022 del Ministerio de Trabajo, cumple con el artículo 62 de la Constitución que establece el trabajo como un derecho, un deber y una función social, y nombra al Estado Dominicano como garante de su cumplimiento efectivo.

El objeto principal de la misma es poner en práctica el Convenio 189 de la OIT sobre trabajo decente para las trabajadoras y para los trabajadores domésticos, los cuales se dedican a tareas propias del hogar o de otro sitio de residencia o habitación particular.

La Resolución Núm. CNS-11-2022 del Comité Nacional de Salarios establece que el salario mínimo para el sector doméstico será de 10 mil pesos dominicanos mensuales.

Según la pieza, los trabajadores que al momento de aprobarse la presente tarifa disfruten de un salario superior al que esta fija, no podrá ser reducido, de conformidad con las previsiones del artículo 217 del Código de Trabajo, sin perjuicio de que dicho salario se mejore por convenio entre las partes.

Junto a estas resoluciones también fue publicada la resolución 551-08 del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) que establece el plan piloto establece los mecanismos necesarios para la inclusión de los trabajadores domésticos al Sistema Dominicano de Seguridad Social, bajo el Régimen Contributivo Subsidiado, financiado bajo un esquema de un aporte fijo, con cargo al empleador, al trabajador y al Estado.

Una reivindicación importante de esta decisión, lo constituye la asignación de pensiones de sobrevivencia para los dependientes directos del trabajador doméstico bajo las mismas condiciones establecidas por la Ley Núm. 87-01.

 

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