Santo Domingo. – El Poder Ejecutivo dispuso la extradición a los Estados Unidos de los dominicanos Gerry de Jesús Marte Hernández, alias Guerry Marte, alias Jeffrey y Osiris Medina Díaz, alias «El Gallero», por diversas infracciones penales.
La disposición del ptesidente Luis Abinader está contenida en los decretos 705-22 y 706-22.
En un de los Considerando señala: que la embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana,
mediante la nota diplomática núm. 210, del 26 de marzo de 2021, solicitó al Gobierno dominicano la
entrega en extradición del nacional dominicano Osiris Medina Díaz, alias «El Gallero».
Esta solicitud es por motivo de los cargos que se le imputan en la acusación formal modificada del caso criminal núm. 16-729 (PG) (también referido como CRIM. núm. 16-729 (PG), caso núm. 16-729, GR 16-729 (PG), 3:16-cr-00729-
PG y caso núm. 16-729 (PG), presentado el 24 de mayo de 2017 a la Corte de Distrito de los Estados
Unidos para el Distrito de Puerto Rico, por los siguientes delitos:
Cargo 1: Asociación delictuosa para importar a los Estados Unidos, desde un lugar en el exterior, cinco kilógramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 952(a), 960(a)(l), 960(b) (1)(B), 841(b)(l)(B),y963.
Cargo 2: Asistencia y complicidad con otro para importar a los Estados Unidos, desde un lugar en el exterior, cinco kilógramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 952(a), 960(a)(l) y 960(b) (1)(B), y el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2.
Cargo 3: Asociación delictuosa para poseer, con el intento de distribuir cinco kilógramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a)(l), 841(b)(l)(A) y 846.
Cargo 4: Asistencia y complicidad con otro para poseer con el intento de distribuir cinco kilógramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Secciones 841 (a)(l), 841(b)(l)(A), y Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2.
Cargo 5: Asociación delictuosa para cometer delitos en contra de los Estados Unidos, a saber: a. Dirigir e intentar dirigir, a sabiendas, una transacción financiera que afecte el comercio interestatal y externo, cuyas transacciones involucran ganancias de una actividad ilícita específica, sabiendo que dicha transacción fue diseñada en todo o en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, la fuente, la propiedad y el control de las ganancias de dicha actividad ilícita específica, y mientras
dirigía o intentaba dirigir dicha transacción financiera supo que la propiedad involucrada en la transacción financiera representaba las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, todo en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(l)(B)(i).
Gerry de Jesús Marte Hernández, alias Guerry Marte, alias Jeffrey
Decreto número 705-22
CONSIDERANDO: Que la embajada de los Estados Unidos de América en la República Dominicana, mediante la nota diplomática núm. 2021-1253, del 15 de diciembre de 2021, solicitó al Gobierno dominicano la entrega en extradición del nacional dominicano Gerry de Jesús Marte Hernández, alias Guerry Marte, alias Jeffrey, por motivo de los cargos que se le imputan en el caso núm. 13-108-LAP (también referido como 13 GR 0108 (RPP), 13-108, GR 13-108 LAP y caso l:13-cr-00108-LAP), presentado el 14 de febrero de 2013 en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, por las siguientes infracciones:
Cargo 1: Asociación delictuosa para robar fondos gubernamentales, específicamente asociación delictuosa para malversar, robar, hurtar, o, a sabiendas modificar para su propio uso y el uso de otro, dinero, cupones y asuntos de valor que pertenezcan a los Estados Unidos y a uno de sus departamentos o agencias, a saber, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, cuyo valor exceda los mil dólares y que recibiría y, de hecho, recibió, ocultó y retuvo los mismos con la intención de modificarlos en su propio uso, sabiendo que habían sido malversados, robados o hurtados y modificados, específicamente, en un esquema de presentación fraudulenta de devolución de impuestos sobre la renta para obtener reembolsos fraudulentos de impuestos, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 641 y Titulo 18, Código de los Estados Unidos, Sección 371.
Cargo 2: Asociación delictuosa para presentar reclamos falsos, en particular asociarse delictuosamente para cometer fraude en contra de los Estados Unidos, y en contra de uno de sus departamentos o agencias, concretamente, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, al obtener y ayudar para la obtención del pago y la prestación de cualquier reclamo falso, ficticio y fraudulento; concretamente, involucrarse en un esquema para presentar
electrónicamente devoluciones de impuestos falsos para obtener reembolsos de impuestos fraudulentos, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 286.
Cargo 3: Asociación delictuosa para cometer transferencias fraudulentas, en particular, asociación delictuosa para concebir un esquema y un artificio para cometer fraude y obtener dinero por medio de pretensiones falsas y fraudulentas al transmitir y provocar que sea transmitido por medio de cable, radio y comunicación televisiva en comercio interestatal y al extranjero, escritos, anuncios, señales, fotos y sonidos con el propósito de ejecutar dicho esquema y artificio, concretamente, que haya provocado que reembolsos fraudulentos de impuestos hayan sido electrónicamente solicitados, en violación del Título 18, Código de los Estados Unidos, Secciones 1343 y 1349,
Cargo 4: Robo de identidad agravado, en particular, transferir, poseer y usar voluntariamente y con conocimiento, sin autoridad legal, un medio de identificación de otra persona, durante y en relación con un crimen enumerado en la Sección 1028A(c).