*Santo Domingo.-* El presidente de la República, Luis Abinader, promulgó este 18 de enero la Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil, que deroga la Ley trujillista núm. 659, del 17 de julio de 1944.
Esta pieza normativa tiene por objeto establecer las disposiciones que regularán las actuaciones y efectos del Sistema Nacional de Registro del Estado Civil, como responsable de garantizar el registro, control y archivo de los actos del estado civil de las personas.
Dentro de las novedades de esta ley se destacan la automatización de las oficialías, permitiendo la expedición electrónica de actas y certificaciones relativas a los registros de nacimientos, reconocimientos, matrimonios civiles, canónicos o religiosos, divorcios, reconstrucciones, transcripciones y defunciones, utilizando para su validez la firma digital.
La ley también dispone una consulta previa a los partidos políticos de cara la designación del director nacional de Registro del Estado Civil por parte del Pleno de la Junta Central Electoral.
Asimismo, permite que las personas, al cumplir la mayoría de edad y por una sola vez al momento de solicitar su cédula de identidad y electoral, dispongan del cambio del orden de sus apellidos, pudiendo colocar el apellido materno en primer lugar.
De manera eficaz, la nueva ley de Actos del Estado Civil establece su entrada en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, pero con una implementación paulatina de los planes de automatización.
Esta moderna legislación es un paso más de avance en la modernización del marco normativo del Estado dominicano y sobre todo en el fortalecimiento de servicios administrativos enfocados en la satisfacción de los derechos de los dominicanos.