Prensa Latina- La Ley Electoral cubana- número 127 del 13 de julio de 2019-, establece que ambos cargos son elegidos por los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, a propuesta del Presidente de la República, por el período de cinco años.
Los actos de votación están encabezados por el presidente del Consejo Electoral Municipal correspondiente y un diputado al Parlamento Nacional, designado por el Consejo de Estado.
El jefe de Estado en la nación antillana tiene la prerrogativa de proponer a los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular de cada provincia, los candidatos para la elección del gobernador y vicegobernador provinciales.
En dicho ámbito legislativo, constituido en colegios electorales, los delegados se reúnen este domingo para elegir por derecho propio, mediante el voto libre, igual, directo y secreto, a quienes resultarán las máximas autoridades gubernamentales de la provincia.
Al momento del escrutinio de los votos, el Consejo Electoral Municipal elabora y firma el acta correspondiente, especificando el total de boletas existentes en la urna, las declaradas válidas, en blanco, las anuladas y la cantidad de votos obtenidos por cada candidato.
Como requisitos ineludibles previos a este momento, un candidato o candidata a gobernador o vicegobernador debe haber nacido en Cuba, carecer de otra ciudadanía, tener cumplidos 30 años de edad, residir en la provincia y hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
El gobernador es, a su vez, el máximo responsable ejecutivo-administrativo en su provincia; de ahí que organice y dirija la Administración Provincial. En consonancia con ese encargo, rinde cuentas e informa de su gestión ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros y el Consejo Provincial.
De acuerdo con la Carta Magna de la nación, en cada provincia rige un Gobierno Provincial del Poder Popular, conformado por un gobernador y un Consejo Provincial, que funciona en estrecha vinculación con el pueblo.