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MISPAS y ADOFEM firman acuerdo de colaboración para la promoción de estilos de vida saludables

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El acuerdo fue rubricado por el ministro de Salud, doctor Daniel Rivera y el doctor Miguel Robiou, en el cual ambos resaltaron su importancia con el cual pretende colaborar y trabajar en conjunto, con la finalidad de poner en práctica las políticas, lineamientos técnicos y actividades vinculadas a la promoción de estilos de vida saludables y la prevención de las enfermedades crónicas no transmisibles del país.

SANTO DOMINGO.- El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS) y la Asociación Dominicana de Facultades y Escuelas de Medicina (ADOFEM), firmaron un acuerdo que busca contribuir a mejorar el bienestar de la población, con el fin de promover positivamente en la calidad de vida de los dominicanos para llevar estilos de vida más saludables y prevención de enfermedades crónica no transmisibles.

El acuerdo fue rubricado por el ministro de Salud, doctor Daniel Rivera y el doctor Miguel Robiou, en el cual ambos resaltaron su importancia con el cual pretende colaborar y trabajar en conjunto, con la finalidad de poner en práctica las políticas, lineamientos técnicos y actividades vinculadas a la promoción de estilos de vida saludables y la prevención de las enfermedades crónicas no transmisibles del país.

El doctor Rivera, dijo que es importante que desde las escuelas de medicinas se debe reorientar sobre las consecuencias de las enfermedades crónicas no transmisibles con énfasis en la hipertensión y la diabetes, para prevenir los factores de riesgo, además de ser vigilantes de la calidad y de los servicios.

En tanto, el presidente de ADOFEM, doctor Miguel Robiou consideró importante la firma para la academia, ya que va a contribuir a la prevención de las enfermedades crónicas no transmisibles como la hipertensión arterial y la diabetes, ya que son las principales causas importantes de mortalidad en el país.

Con el acuerdo de colaboración se busca establecer que las universidades asuman la estrategia de espacios de libre de humo de tabaco en sus recintos e implementen un plan de seguimiento y monitoreo a su cumplimiento en el marco de la Ley núm. 48-00, de fecha 26 de Julio del 2000, que prohíbe fumar en espacios cerrados y la Ley General de Salud No. 42-01, de fecha 8 de marzo del 2001.

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