Santo Domingo.-Participación Ciudadana (PC) explicó este jueves que la Junta Central Electoral interpreta correctamente el artículo 58 de la Ley No.33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, al disponer en su resolución No.13-2023, sobre la aplicación de las reservas de candidaturas.
La resolución, indica que el 20% de las candidaturas reservadas a la máxima dirección colegiada de cada partido político se calcula sobre cada nivel de elección (con excepción de la presidencial) y no sobre el universo de las candidaturas, protegiendo de esta manera el derecho a la participación y el principio de democracia interna que ordena la Constitución.
En ese sentido, PC sostiene que la resolución de la Junta Central Electoral es coherente con la sentencia TSE-027-2019, del 5 de julio de 2019, dictada por el Tribunal Superior Electoral (TSE), la que apoyó a través de una nota de prensa de fecha 9 de agosto de 2019.
Agrega que esta sentencia fue dictada en contra del Partido Revolucionario Moderno, quien debió recomponer sus candidaturas para ajustarse a lo decidido por el TSE para las elecciones del año 2020.
Critica el que en esos momentos, los partidos que ahora se oponen a esta medida no expresaron ninguna objeción a la misma.