Santo Domingo.- La Cámara de Diputados aprobó este miércoles en primera lectura el proyecto de ley que otorga 15 días de licencia a los padres por nacimiento de hijos y establece por ley las 14 semanas de licencia por maternidad. La pieza, de autoría del diputado de Opción Democrática (OD), José Horacio Rodríguez, modifica los artículos 54, 236, 237, 238 y 239 de la Ley 16-92, promulgada en mayo de 1992, que aprueba el Código de Trabajo.
La reforma de ley, aprobada con 102 votos a favor, dos en contra y ocho abstenciones, tiene como objeto ampliar el derecho a la licencia de maternidad y paternidad de los trabajadores y las trabajadoras.
El pliego legislativo modifica el artículo 54 del Código de Trabajo e indica en el párrafo uno que «para el caso de alumbramiento de la compañera debidamente registrada en la empresa, el empleador otorgará una licencia por paternidad remunerada por 15 días laborables a partir del nacimiento o adopción del infante».
En la actualidad, en cumplimiento con el artículo 54 de la Ley 16-92, el sector privado concede dos días a los padres por el nacimiento de sus hijos; el sector público, en cambio, concede 15 días. Esto tras el decreto 312-22 emitido por el presidente Luis Abinader en junio del pasado año.
La nueva normativa consigna que el trabajador deberá comunicar al empleador, con una anticipación no menor a 30 días laborables, respecto a la fecha probable del parto de su compañera.
Luego de otorgada la licencia, el trabajador a fin de validar la remuneración de dicha licencia, deberá depositar como soporte válido el registro de acta de nacimiento del infante, dentro del plazo de 30 días calendario siguientes a la fecha de nacimiento. Asimismo, se establece que en los casos de adopción, a fin de validar la licencia de paternidad o maternidad, así como su remuneración, el padre o la madre adoptante deberá otorgar al empleador una copia de la trascripción de la sentencia asentada en los registros de la Oficialía del Estado Civil correspondiente, dentro del plazo de 30 días calendario siguientes a la adopción del infante.
Por otra parte, el proyecto de ley establece por ley la licencia de 14 semanas por maternidad que se concede actualmente, pero que mediante una resolución. El Ministerio de Trabajo y el Consejo Nacional de Seguridad Social, en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la promulgación de la presente legislación, prepararán el reglamento de aplicación y lo presentarán al Poder Ejecutivo para su aprobación y publicación.
Propuesta de Pacheco Alfredo Pacheco, presidente de la Cámara de Diputados, propuso que la pieza sea sometida a votación en primera lectura bajo el compromiso de que en la segunda lectura, que sería la semana próxima, se presenten las mociones de modificaciones y se profundice más en la legislación. Artículo 54 de la Ley 16-92 del Código de Trabajo: «El empleador está obligado a conceder al trabajador cinco días de licencia con disfrute de salario, con motivo de la celebración del matrimonio de éste; tres días, en los casos de fallecimiento de cualquiera de sus abuelos, padres e hijos, o de su compañera, y dos días para el caso de alumbramiento de la esposa o de la compañera debidamente registrada en la empresa».
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