KARLSRUHE (dpa-AFX) – Las aseguradas no siempre pueden anular la falta de explicación o la tergiversación de su derecho de objeción por parte de una compañía de seguros al suscribir una póliza de seguro de vida. Según una sentencia del Tribunal Supremo Federal (BGH) publicada el jueves, el tribunal puede decidir lo contrario y declarar inadmisible el derecho de objeción en casos de circunstancias especialmente graves. Esto es coherente con la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sentencia del Cuarto Senado Civil de Karlsruhe (Ref. IV ZR 268/21)).
Según la sentencia, en el caso en cuestión, la demandante cedió todos sus derechos en la póliza de seguro al banco en 1999 al mismo tiempo que solicitaba un préstamo para la construcción como garantía; en 2018, se opuso a la cancelación de su póliza de seguro de vida, a lo que se negó la aseguradora. La mujer solicitó, entre otras cosas, la devolución de las primas abonadas, que ascendían a 114 000 euros aproximadamente. El caso no prosperó en el tribunal de primera instancia de Friburgo porque la póliza incluía expresamente una prestación por fallecimiento. La acción sólo habría servido de algo si existiera un contrato de seguro de vida válido; el BGH desestimó esta vez el recurso de los demandantes. La aseguradora había confiado en la validez del contrato y había invertido las primas abonadas por el demandante conforme a lo estipulado en el contrato.
Según la sentencia, no es posible establecer una norma de aplicación general. Los tribunales deben decidir caso por caso. Los tribunales superiores sólo pueden asumir circunstancias especialmente graves en algunas combinaciones, como en el caso de una cesión de garantía, incluidas las prestaciones por fallecimiento, estrechamente relacionada con la celebración del contrato de préstamo”. La sola utilización de un seguro de vida como garantía de un préstamo no debe considerarse una circunstancia especialmente grave”.