Santo Domingo. – El Tribunal Superior Electoral ha declarado inadmisible el ‘Recurso de Amparo Constitucional e Invalidación de la Resolución No. 049-2023 del 3 de diciembre de 2005’ debido a la existencia de otras vías judiciales para hacer valer los derechos supuestamente violados. El 7 de agosto, Rosa Amalia Pilarte de López, actual Vicepresidenta, presentó a José Ignacio Paliza y Carolina Mejía, en sus respectivas calidades de Presidente y Secretaria General de la organización política, la ‘Resolución No 049-2023 de fecha 3 de agosto de 2023 del Comité Nacional Electoral Interno (CNEI) del Partido Revolucionario Moderno (PRM)’ en sus respectivas calidades y a la Comisión Nacional Electoral Interna (CNEI), que está representada por su Presidenta, Deligne Ascensión Burgos. El Pleno estuvo integrado por el Magistrado Ignacio Pascual Camacho Hidalgo (Presidente), la Magistrada Hermenegilda del Rosario Fondur Ramírez, la Magistrada Rosa Pérez de García, el Magistrado Pedro Pablo Yermenos Forastieri y el Magistrado Fernando Fernández. Se constituyeron los Magistrados Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández, sobre la base de que existen otras vías judiciales para hacer valer los derechos supuestamente violados de conformidad con el artículo 70 numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional No. 137-11 y el artículo 132 numeral 1) del Reglamento de Procedimientos Contencioso Electorales, así como la Suprema Electoral, que es la impugnación de la actuación de un determinado partido político, posibilitada por el artículo 13 numeral (2) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo Electoral No. 29-11 y regulada por el artículo 13 numeral (1) de la Ley Electoral del Tribunal Supremo Electoral No. 29-11, y por el artículo 95 del Reglamento de lo Contencioso Electoral, que contempla el derecho a impugnar la actuación de un determinado partido político, previsto en el artículo 29-11, y el artículo 95 del Reglamento de lo Contencioso Electoral.
El artículo 70.1 de la Ley Orgánica 137-11 del Tribunal Constitucional establece que el juez de amparo podrá, previo examen del caso, declarar la inadmisibilidad del mismo sin pronunciarse sobre el fondo, si existen otras medidas judiciales que permitan efectivamente la protección de los derechos fundamentales reclamados La ley establece que. El artículo 132.1 del Reglamento de Procedimientos Contencioso Electorales establece que el Tribunal Superior Electoral, en el ejercicio de sus facultades de amparo, podrá, previa instrucción del procedimiento, declarar la improcedencia del recurso de amparo electoral, sin pronunciarse sobre el fondo, cuando existan otras vías jurisdiccionales que permitan efectivamente la tutela de los derechos político-electorales fundamentales reclamados Dispone que el Tribunal podrá.
La demandante, la diputada Rosa Amalia Pirarte de López, estuvo representada por los abogados Fredermido Ferreras, Carlos Mesa y Luis Paredes.
El Partido Revolucionario Moderno, representado por su dirigente José Ignacio Pallisa, su Secretaria General Carolina Mejía y su dirigente Deligne Ascención Burgos, la Comisión Nacional Electoral Interna (CNEI), como demandados, Edison Joel Peña, Rafael Suárez, Gustavo de los Santos Corr, representados por abogado.
Casos planteados durante la audiencia
Después de un receso inicial para las deliberaciones, el Tribunal Superior Electoral aprobó la «Resolución no. 049-2023 de la Comisión Nacional Electoral Interna del Partido Revolucionario Moderno (PRM) (CNEI), de fecha 3 de agosto de 2023», rechazando la solicitud planteada por ambas partes de aplazamiento de la comunicación mutua de los documentos. Los magistrados basaron su decisión en la naturaleza de la cuestión constitucional de amparo, la premura de tiempo, la complejidad de los documentos a depositar y la imposibilidad de recopilarlos en un breve plazo.
El Alto Tribunal también suspendió provisionalmente la resolución del Partido Revolucionario Moderno, interpuesta por los representantes legales de los demandantes, los abogados Fredermido Ferreras, Carlos Mesas y Luis Paredes, ordenando la suspensión de la inscripción de Rosa Amalia Pirarte de López como candidata suplente al mismo cargo en la circunscripción 1 de la provincia La Vega (1). El tribunal rechazó una moción que solicitaba medidas cautelares para suspender la