Ciudad de México (proceso.com.mx) – El 2 de marzo de 2024 entra en operación el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
Las personas registradas no podrán salir del país si son deudores alimentarios morosos o si existen elementos para que las autoridades competentes consideren que su salida está en riesgo de ser utilizada como medio para evadir el pago.
De acuerdo con un estudio de la Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez (IBD), el Sistema Nacional DIF se encargará de su creación, la cual concluirá el día de su implementación, la cual tendrá una duración de 300 días hábiles.
2021, en 47.9% de los divorcios registrados en México, al menos uno de los divorciantes debía pagar pensión alimenticia.
“En México, sin embargo, la investigación sobre el impacto económico del divorcio en las finanzas de los hogares es aún incipiente y no existen estadísticas administrativas sobre la situación de la falta de pago de la pensión alimenticia y su impacto en el bienestar de niños, jóvenes y mujeres. “El Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias: una batalla contra el incumplimiento en el pago de la pensión” elaborado por la investigadora Lorena Vázquez Correa. El documento de investigación titulado “El Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias: una batalla contra el incumplimiento en el pago de la pensión” señala que esta medida se derivó de las reformas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, aprobadas por el Congreso de la Unión en marzo de este año.
Señala que diversos países del mundo han adoptado medidas para garantizar los derechos de los menores ante la frecuente falta de pago de las pensiones alimenticias.
En el caso de México, el registro de obligados alimentarios sirve para evitar que las personas que no cumplen con sus obligaciones alimentarias salgan del país, obtengan licencia para conducir, obtengan un puesto en la administración pública o compren o vendan bienes inmuebles.
Las inscripciones en el Registro Nacional de Obligados de Alimentos deben especificar, como mínimo, lo siguiente
1. el nombre, apellidos, CURP y RFC del obligado alimentario.
2. el órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción, el monto de la obligación alimentaria a cumplir y el plazo para el pago.
3. Datos del expediente o asunto judicial a partir del cual se realizó el registro. El texto completo del estudio sobre la EII está disponible en la siguiente dirección