Hemeroteca — Una sentencia de un tribunal vasco ha permitido retrotraer la prestación por hijo a cargo de un hombre a la fecha de su jubilación.
El pensionista vasco recibirá 23.500 euros después de que el tribunal reconociera su derecho a percibir la prestación por paternidad desde 2016. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le había denegado su derecho alegando que la reclamación había prescrito. El Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria ha desestimado el argumento de la Administración pública de que la reclamación había prescrito por haber transcurrido más de cinco años desde la concesión de la pensión de jubilación, al entender que las prestaciones por maternidad no son diferentes de las pensiones de jubilación y éstas son imprescriptibles.
Con esta sentencia, la reclamante tiene derecho a percibir una “prestación por maternidad de 205,43 euros mensuales para 2016” a partir del 3 de febrero de 2016, revalorizada anualmente por el IPC, hasta “244,75 euros mensuales para 2023”, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Ministerio de Hacienda de la Seguridad Social condenaron a abonar el dinero tras la revalorización legal. Esto significa que seguirá percibiendo su prestación mensual a partir de este año, revalorizada según el IPC, más una cantidad pendiente de pago de aproximadamente 23.500 euros. La resolución rechaza además la prescripción de la reclamación, señalando que “dado que los complementos por maternidad no son distintos de las pensiones de jubilación y que las prestaciones de jubilación no prescriben, consideramos que la reclamación no ha prescrito aunque se presente ante la autoridad gestora cinco años después de que se certificaran las prestaciones”. Este criterio fue seguido por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en su resolución 1744/2022 del Tribunal de Apelación”, señala la sentencia.
Esta conclusión de que el derecho no prescribe, aunque no se presente en un plazo inferior a cinco años, es una novedad que podría sentar un principio jurídico y abrir la puerta a muchas otras reclamaciones si finalmente se confirma la sentencia, señala Milen Zorosua, abogada encargada de la reclamación.
En concreto, el demandante, que ahora tiene 72 años, es padre de cuatro hijos y está jubilado desde 2016, reclamaba la prestación por paternidad en la cuantía que permite la ley en función del número de hijos. En concreto, la cuantía corresponde al resultado de aplicar al importe inicial de la citada pensión un porcentaje del 5% por dos hijos, del 10% por tres hijos y del 15% por cuatro o más hijos. Como esta reclamación fue rechazada más de cinco años después de que se le concediera la jubilación, decidió acudir a los tribunales, que finalmente fallaron a su favor.
Esta no es la primera nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) sobre la adición de la pensión de paternidad. En mayo del año pasado, el Juzgado de lo Social vasco reconoció por primera vez en Euskadi la retroactividad de la pensión por hijo a la fecha de jubilación, siempre que fuera posterior a 2016, cuando se aprobó una ley que permitía este tipo de adición a la pensión, que en principio solo se aplica a mujeres con hijos jubiladas. Anteriormente, el criterio del Alto Tribunal vasco había sido permitir los pagos a partir de 2020, en base a la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que dictaminó que la exclusión de los hombres con hijos de la aplicación de la Ley era discriminatoria y contraria a los principios de igualdad.