Sevilla, 20 Sept (EUROPA PRESS) -.
El Juzgado de Instrucción número 2 de Sevilla ha archivado definitivamente la querella interpuesta por Elías Bendido, coordinador general del PP y ex ministro andaluz, contra Amparo Rubiales, histórica dirigente del Partido Socialista, por llamarle “judío nazi” en Twitter.
En un auto dictado el 15 de septiembre, dos días después de que Amparo Rubiales compareciera ante el juez en calidad de investigada, el tribunal resuelve “sin perjuicio del derecho de acción civil que pueda ejercitar la denunciante”, según informa la Cadena SER.
Cabe recordar que Amparo Rubiales, en Twitter (ahora rebautizado como X), tachó a Bendodo de “judío nazi”, haciéndose eco de las declaraciones del coordinador general del Partido Popular sobre el adelanto de las elecciones al 23 de julio. El líder del Partido Socialista replicó: “Es exactamente el discurso de un judío nazi”.
‘Aunque, como yo, fuera para señalar una grave contradicción. ‘Pido disculpas y me corrijo. Bendodo es un nazi’, dijo el entonces líder del PSOE (Partido Socialista Obrero) en Sevilla.
A raíz de este incidente y de las insistentes peticiones de dimisión por parte del PP, Amparo Rubiales dimitió como presidenta del PSOE de Sevilla para ‘zanjar la polémica’ y Bendodo interpuso la citada querella.
En su comparecencia ante el juez el pasado 13 de septiembre, Amparo Rubiales alegó que cuando hizo sus comentarios en la red social Twitter utilizó un lenguaje “coloquial”, del mismo modo que circulan términos antagónicos como “facha” y “rojo”, y que tuvo “intenciones despectivas y antisemitas”, lo que negó. despectivas y antisemitas”, negó. Así, el histórico dirigente socialista habría afirmado que sus palabras nunca tuvieron una “finalidad peyorativa”.
En el citado auto, publicado por la Cadena SER el pasado 15 de septiembre y difundido por el gabinete de comunicación del TSJA, el juez segundo rechazaba la posibilidad de un delito de odio, al no considerar que las expresiones de Rubiales fueran “incitación al odio o a la violencia y, por tanto, la presencia de un peligro real”.
La sentencia consideró que Rubiales “en el ejercicio legítimo de su libertad de opinión y expresión, ha asumido actitudes y comportamientos con los que discrepa desde el ámbito político. El mensaje publicado no contiene ninguna referencia clara que permita al público percibir que la respuesta a esta crítica a la convocatoria de elecciones generales deba desarrollarse a través de la violencia u otras actitudes antidemocráticas” y no encontró “ninguna incitación al odio, la hostilidad o la violencia”.
Al mismo tiempo, argumentó que “para que se configure el delito de calumnias no basta con que sean generales o vagas, sino que deben basarse en hechos claros, concretos y determinados, su significación debe ser precisa, deben estar tipificadas penalmente y su imputación debe dirigirse a una persona concreta” y que Rubiales ha manifestado explícitamente que no ha hecho “imputación de delito alguno” contra Bendido. Las manifestaciones del acusado, en la modalidad de comunicación de pensamientos, ideas u opiniones, se encuadran en el ámbito del ejercicio del derecho a la libertad de expresión, por lo que no puede considerarse también que se haya cometido un delito de injurias”, señala el juez, que añade que “si bien es cierto que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto -como el derecho contra la injuria no se no puede constatarse-, por lo que la declaración del acusado no puede calificarse, ni por su contenido ni por el contexto temporal en el que se produjo, como una declaración del acusado realizada en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión”, concluyendo que -al no poder constatarse el derecho al desacato, la declaración del acusado es no puede considerarse, ni por su contenido ni por el contexto temporal en el que se realizó, una expresión definitivamente ultrajante u ofensiva. ‘.