Sevilla, 3 Sep (EUROPA PRESS) -.
La Audiencia de Sevilla ha confirmado la condena de dos años de prisión impuesta a un hombre por robar en un bar de Écija sustrayendo dinero de su caja registradora y aprovechando que el dueño le había pedido previamente que le entregara una bolsa en el local.
En una sentencia recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla atiende el recurso del hombre rumano contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 6, que le condenó a dos años de prisión por robo en local abierto al público y a indemnizar con 1.882 euros al propietario del local objeto del incidente.
En concreto, el Juzgado de lo Penal número 6 de Sevilla declaró probado que, sobre las 23:30 horas del 12 de octubre de 2019, esta persona ‘acudió al Bar Manué de Écija, pidió al dueño dos tercios de una cerveza, pagó con un billete de 20 euros que introdujo en la caja registradora y le dio el cambio’.
A continuación pidió la bolsa, para lo que el dueño tuvo que ir al almacén. El acusado aprovechó para abrir la caja registradora con un objeto indeterminado, sustrajo una cartera de cuero que contenía documentos y tarjetas sanitarias y una riñonera con la recaudación de los últimos días, por un total de 1.882 euros, con la intención de lucrarse ilícitamente, cerró de nuevo la caja registradora y esperó al regreso del propietario para abandonar el local.
Dos días más tarde, la víctima encontró la cartera que contenía documentos y tarjetas bancarias en el escaparate de la tienda.
En apelación ante el Tribunal de Apelación, la defensa del acusado alegó que «existen incoherencias en los hechos entre la denunciante y el acusado y que, para obtener una condena, debe haber una corroboración periférica objetiva, que el proceso no tiene, teniendo en cuenta que nadie vio al acusado robar nada, no había huellas dactilares en la caja registradora y no había grabaciones de cámaras de vigilancia». También argumentó que el tendero «no reconoció la recaudación robada».
Sin embargo, el tribunal consideró que «la declaración de la víctima en este caso reúne todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia para ser considerada como única prueba de cargo, y además está parcialmente corroborada por la declaración del acusado de que ese día entró en el bar, pidió una cerveza, pagó con un billete de 20 euros, recibió el cambio del tendero y fue le dieron una bolsa y se le exigió el bolso, pero admitió que cogió el bolso del interior del bar, negando que lo hubiera robado».
El Tribunal estimó la parte del recurso relativa a la indemnización de 1.882 euros al propietario del bar, basándose en que «no está claro si el propietario recibió una indemnización de su compañía de seguros y en qué cuantía, y en que su póliza de seguros cubre el robo pero no el hurto; en segundo lugar, en caso contrario, no hay pruebas que demuestren que en el fin de semana deba determinarse la indemnización en ejecución de sentencia, pues no hay prueba documental que demuestre que se percibieron ingresos similares». Por ello, la Sala Séptima confirma la pena de prisión impuesta a los acusados y revoca la cuantía de la indemnización impuesta «para que se determine si el propietario percibió indemnización de la compañía aseguradora y su cuantía, y, en caso contrario, para que en ejecución de sentencia se determine la cuantía de la indemnización por la media de los ingresos correspondientes al jueves y viernes, o, en caso de no poder determinarse, a la mitad del fin de semana, que el propietario del bar hubiera obtenido durante el año».