Málaga, 3 Sep (EUROPA PRESS) -.
La Audiencia de Málaga ha condenado a un hombre a tres años y medio de prisión por los delitos agravados de tentativa y agresión después de que intentara agredir sexualmente a una menor en el municipio malagueño de Coín tras celebrar su cumpleaños y persuadirla para que dejara a su novio.
Según el texto de la sentencia obtenido por Europa Press, el acusado ha sido condenado a siete años de libertad vigilada, a una multa de 6 euros diarios durante un mes, además de la prohibición de acceso a menores, y deberá pagar también 5.210 euros en concepto de responsabilidad civil a favor de la víctima.
Según la sentencia, el acusado, de 34 años, mantuvo una relación con la menor, de 16, desde agosto de 2020, «valiéndose de su fuerza física y moral» para «influir y persuadirla» de que dejara a su entonces novio.
En diciembre, pocos días después del cumpleaños de la víctima, el acusado la convenció para celebrar su cumpleaños en casa de Coyne con un amigo de 18 años.
Esa tarde, el acusado condenado comenzó a tocar a la joven «para satisfacer sus deseos sexuales» y, cuando ella se negó a mantener relaciones sexuales con él, «reaccionó violentamente rompiendo la televisión y tirándola al sofá».
También comenzó a tocarle las piernas, a taparle la boca y a intentar quitarle la ropa, pero ‘debido a la pertinaz resistencia de la menor’ no pudo lograr su objetivo y ella sufrió lesiones leves y fue atendida en un centro sanitario de la localidad, señala la sentencia.
En la vista oral, la Fiscalía, la acusación particular y la defensa del acusado, con el consentimiento de éste, solicitaron al tribunal que condenara al acusado de acuerdo con la acusación modificada por el fiscal en su momento.
En concreto, el tribunal no aceptó la concurrencia de circunstancias que modificaron la imputación penal como un delito agravado de agresión sexual en grado de tentativa y un delito leve de atentado, y condenó al acusado a tres años y seis meses de prisión.
También pidió que se le impusiera la prohibición durante cinco años de acercarse a menores en un radio de al menos 500 metros y de comunicarse con ellos por cualquier medio, así como siete años de libertad vigilada y una multa de 6 euros diarios por el primer delito.
Al término del juicio, la sentencia se dictó con estricta sujeción a las penas aceptadas por las partes y, dado que éstas manifestaron su intención de no recurrir una vez conocida la sentencia, ésta devino firme.