Valencia. El juez de la Audiencia Nacional (AN) José Luis Calama ha desestimado una querella presentada por el Real Madrid contra La Liga y su presidente, Javier Tebas, por presuntas infracciones societarias relativas a la comercialización de los derechos audiovisuales de los partidos de fútbol y a los criterios de reparto de los ingresos derivados de su uso.
En un auto recogido por Europa Presse, el titular de la Sección Cuarta de Instrucción del Juzgado Central analiza los hechos recogidos en la querella y concluye que no se encuadran en el Código Penal, excluyendo los delitos de administración desleal, malversación, corrupción en los negocios e imposición de contratos abusivos recogidos en el escrito del club blanco.
Cabe recordar que la denuncia se interpuso en respuesta a un acuerdo aprobado por la entidad de gestión de derechos audiovisuales a finales de julio y ratificado por el Consejo de Administración de la Liga de Fútbol Profesional División 1 el 4 de agosto. El acuerdo establece los criterios de reparto de los ingresos procedentes de la comercialización de vídeo y sonido relacionados con la difusión social.
Según el Real Madrid, estos acuerdos tienen carácter fraudulento al tratarse de cesiones arbitrarias de derechos «específicamente dirigidas a causar un perjuicio económico» al club madrileño.
Según la demanda, ello está motivado por la hostilidad «mostrada hacia el club por el presidente de la Liga Española, Javier Tevas Medrano», que se ha opuesto al proyecto de la Liga Impulso y a la iniciativa de crear la Superliga desde mediados de 2021.
El juez recuerda que el acuerdo recurrido fue adoptado por una mayoría sustancial y que el hecho de que el reparto acordado no respondiera a las legítimas expectativas de los demandantes ‘no implica abuso en sentido penal’.
El juez señaló que «no sólo el desacuerdo entre la posición minoritaria y la mayoritaria es un hecho muy frecuente en la práctica, sino que, en virtud de sanciones que hacen punibles los acuerdos contrarios a la ley para la minoría, esta mayoría juega con los conceptos de abuso, beneficio, perjuicio y ausencia de beneficio social (que es lo que exige el tipo de injusto)». no puede asimilarse fehacientemente a la «ausencia de beneficio social», añadió.
El juez Calama concluye que, dado que sólo se acordó un voto negativo, y que el demandante es uno de los grandes clubes de la Liga Española, pero no el único con tales características, perjudica al Real Madrid, pero al mismo tiempo perjudica a la misma entidad que no votó en contra, y por tanto tiene el mismo interés en el Añade que es difícil entender por qué no perjudica a otros equipos que tienen el mismo interés.
El auto desestima la demanda, pero añade que existe un rico régimen jurídico extrapenal que regula la vida y funcionamiento de las sociedades mercantiles y que existen mecanismos en la vía civil y administrativa para gestionar y resarcir los daños que puedan derivarse de comportamientos incorrectos y abusivos de estas entidades societarias.
El juez concluye: «Nos encontramos ante una tensa relación entre los distintos titulares y beneficiarios de los multimillonarios derechos de acceso a los contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional por importe de 1.837.445.000 euros en la última temporada, que debe resolverse en la jurisdicción civil o contencioso-administrativa.»