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No acudir a una convocatoria de la selección es una falta muy grave con multas e inhabilitación

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VALÈNCIA. La decisión de los jugadores españoles de no jugar con la selección nacional de fútbol hasta que haya cambios estructurales en la federación (RFEF), reiterada este lunes, es una "falta.

VALÈNCIA. La decisión de los jugadores españoles de no jugar con la selección nacional de fútbol hasta que haya cambios estructurales en la federación (RFEF), reiterada este lunes, es una «falta muy grave que podría acarrear sanciones contra ellos.

Si no responden a la convocatoria, la falta será considerada muy grave y las consecuencias serán importantes para el futuro de los jugadores afectados.

La actual Ley del Deporte de 2022 es coherente con la antigua Ley de 1990 en su definición de esta infracción. Las multas son equivalentes, pero el periodo máximo de inhabilitación es de cinco años, mientras que en la nueva ley es de 15 años.

El artículo 23 de la Ley del Deporte de 2022 está dedicado a los deberes de los atletas y deportistas, y enumera como una de sus obligaciones «acudir a las citaciones del equipo deportivo, si son debidamente convocados, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan». Este nuevo reglamento aún no ha sido aprobado.

En el capítulo III sobre el procedimiento sancionador, el artículo 104 de la Ley recoge como infracción «muy grave» «la inasistencia injustificada a la convocatoria de la selección deportiva».

Para las faltas muy graves, el artículo 108 establece que «podrán imponerse diferentes sanciones» «en proporción a la infracción cometida».

Las sanciones propuestas por esta ley y aplicables en este caso son multas de entre 3.000 y 30.000 euros (equivalentes a entre 500.000 y 5.000.000 de pesetas según la ley de 1990, a los 32 años) y suspensión de la licencia federativa de entre dos y 15 años. Con la antigua ley, el periodo de suspensión oscilaba entre dos y cinco años.

Para las infracciones muy graves, se aplica un plazo de prescripción de tres años, como ocurría anteriormente.

Según el artículo 113, la pena depende del grado de culpabilidad y malicia, de la continuidad y persistencia del delito, de la naturaleza del daño sufrido y de si el delincuente ha reincidido.

Según el artículo 114 de la presente Ley, el delito de no participación en la selección debe ser investigado por el Tribunal Administrativo del Deporte a petición del Consejo Superior de Deportes y su junta directiva y, en su caso, sancionado.

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